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Viernes, 3 de mayo de 2024



FORO DE LECTORES


Declaró impuestos en cero y entregó sus estados financieros a la Administración. ¿Qué malo podría pasar?

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 05 marzo, 2024


Lucía Vargas


Los grandes contribuyentes nacionales tienen una nueva obligación. Serán los “conejillos de indias,” como es usual, cuando de obligaciones nuevas, modificadas o adicionales se trata.

El cambio anunciado vía Resolución de la Dirección General de Tributación (MH-DGT-RES-0002-2024) a mitad de mes consiste en que, a partir del mes de junio de este año, los grandes contribuyentes que hayan declarado su impuesto sobre las utilidades en cero tendrán que entregar a la Administración Tributaria sus Estados Financieros Auditados. La orden aplica tanto para quienes tengan su impuesto por pagar – la cuota tributaria – en cero, como por quienes tengan un cálculo de base imponible negativa.

También deberán entregar la conciliación fiscal que corresponde al período fiscal declarado. Se debe cumplir con la entrega aún sin que medie requerimiento por parte de la Administración Tributaria.

Tendrán que cumplir con la obligación inclusive los grandes contribuyentes que gocen de un 100% de exención en el Impuesto sobre las utilidades, un beneficio fiscal para quienes están adscritos a regímenes especiales como las Zonas Francas.

Si usted es Gran Contribuyente, anote en su calendario esta nueva obligación, pero que eso, sensibilice sus gestiones tributarias y empiece a administrar los riesgos que pueden surgir de la entrega de esta información a la Administración.

La Administración Tributaria está en mejora continua de sus procedimientos de control y se vale de la inteligencia tributaria, que la alimenta cada vez más con la información que le requiere a los contribuyentes.

Las auditorías fiscales actuales son, por mucho, más dirigidas a cuentas o transacciones específicas, en donde el auditor fiscal llega al contribuyente con el 50% o más de la tarea hecha en cuanto a recopilación de información previsiblemente pertinente a efectos de la validación del cumplimiento tributario.

Entregar Estados Financieros Auditados significa abrir el corazón de la información contable y financiera de la Compañía, exponiendo no solamente la situación que refleja la realidad de la Compañía en materia de solvencia y resultados del periodo, sino también en temas de utilización de sus flujos de efectivo, así como de las variaciones patrimoniales del contribuyente.

Aquellos que tengan una opinión calificada de auditoría quedarán doblemente expuestos a revisiones sobre esas cuentas significativas, justo las que no querían que les revisaran en una auditoría fiscal.

¡Ni qué decir de los que quedarán expuestos en caso de haber entregado información distinta a la auditada ante entidades financieras u otras por pura conveniencia!

Se entrega también como un libro abierto, los ajustes tributarios considerados por la Compañía a efectos de la determinación de la base imponible y la cuota tributaria declarada, desencadenando eventuales cuestionamientos sobre la aplicación de dispensas legales como exenciones en base imponible (gastos deducibles adicionales a los contabilizados), o bien, sobre los gastos no deducibles.

Una gracia puede resultar en una “torta”, al poner en bandeja de oro información sobre el incumplimiento en otras cédulas del Impuesto sobre la Renta. Es como dirían por ahí “cantarse solo y sin guitarra”.

Es altamente recomendable que a partir de ahora los planes de auditoría financiera se acompañen de planes de diagnóstico fiscal, con información interina y final de cada periodo fiscal. El objetivo, gestionar estas exposiciones que parecieran no tener gracia pero que pueden terminar comprometiendo los recursos más valiosos de las Compañías.

Para el resto de los contribuyentes aún no notificados como grandes contribuyentes, esto es una “¡alerta!” En muchos de los casos las obligaciones que empiezan aplicando exclusivamente a los grandes, terminan recayendo en la masividad de contribuyentes.







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