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De la paridad de género en la elección popular

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 01 junio, 2016


 Obliga también a derrotar la cultura machista imperante tácita que existe, aún en el lenguaje de la igualdad y paridad

Pizarrón

De la paridad de género en la elección popular

Las mujeres hasta 1949 no votaban en Costa Rica, no se les reconocía su derecho de voto, y de ser electas, principalmente. Esto, a pesar que desde el Gobierno de José Joaquín Rodríguez, en 1889, el mismo Presidente estaba de acuerdo en “que se reconociera este derecho”, que en la Asamblea Constituyente de 1917 hubo diputados que propusieron este reconocimiento, y que se dieran luchas organizadas desde la década de 1910, por mujeres, reclamando este derecho.
En 1949 se reconoció este derecho, en 1951 votaron por primera vez las mujeres en el país y en 1953 fueron electas las primeras tres diputadas. En los procesos electorales siguientes las mujeres fueron tomadas en cuenta, por los partidos políticos, casi más como relleno electoral en las listas que con posibilidades reales de elección, y fueron aumentando su número en la Asamblea Legislativa.
En los últimos procesos electorales esto ha cambiado, por las leyes que obligan a la igualdad de género. Aun así, el mismo Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), hasta la elección de 2010, toleró y permitió la desigualdad real. En la elección de 2014 se impuso la alternabilidad obligada en las listas de diputados, que en la práctica preferenció a los hombres en el primer lugar de listas de los partidos, lo que sigue dando por resultado un número menor de mujeres diputadas.
Hoy se discute la obligatoriedad de la igualdad no solo alternativa, en la lista de candidatos, sino de hacerla horizontal, de manera que si la provincia de San José la encabeza un hombre, la de Alajuela sea una mujer, la de Cartago un hombre, y así sucesivamente o al revés.
Entendamos que este procedimiento debe operar también para las elecciones de alcaldes, al interior de cada provincia, por el mismo criterio de igualdad plena, por el orden de formación de los cantones, como se pretende hacer con las provincias, lo que embarriala todo el proceso porque será difícil que los diputados y sus partidos políticos acepten esto.
A nivel parlamentario pocas luchas y acciones han logrado realizar las diputadas, como grupo, con agenda propia, porque operan sus intereses partidarios. Ni siquiera para imponerse en la representación en el Directorio Legislativo tienen fuerza grupal. ¿Cómo resolver esto?
Debemos establecer en los procesos electorales que la lista de diputados, de alcaldes, regidores, síndicos e intendentes, los partidos políticos la presenten doble, una de hombres y otra de mujeres, en el número total de candidatos por elegir, y que sea el elector el que escoja por cuál de la lista de su partido, de hombres o mujeres vota, y si es del caso con voto preferente, respecto al candidato. Esto sí resuelve en la práctica la escogencia de hombres o de mujeres.
En Costa Rica el número de electoras, mujeres, es ligeramente mayor que el de hombres, y las mujeres votan más que los hombres, son menos abstencionistas.
Esto obligaría a los partidos políticos a escoger los mejores hombres y mujeres en cada lista y, permitiría que las más de 200 organizaciones de mujeres, inscritas o reconocidas en INAMU, existentes en el país, coordinen esfuerzos para mejorar su representación ciudadana y popular.
Obliga también a derrotar la cultura machista imperante tácita que existe, aún en el lenguaje de la igualdad y paridad. Y obliga institucionalmente, al TSE, a hacer real este derecho.

Vladimir de la Cruz

 

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