De las rentas pasivas en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Jueves 01 mayo, 2025

Estando próximos al cumplimiento del plazo definitivo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, es un buen momento para recordar que existen otros tipos de ingresos provenientes de actividades desarrolladas por contribuyentes que, por su naturaleza, no se encuentran dentro de los gravados con el Impuesto sobre las Utilidades.
Me refiero a todos aquellos ingresos regulados en el novedoso capítulo 11 que se introdujo mediante la reforma fiscal del año 2019. En particular estamos hablando de las rentas pasivas, por pasivas entendemos cualquier ingreso del contribuyente donde no entren en juego factores de producción activos, es decir donde no haya ánimo de generar empresa mediante la inversión de gastos y costos a fin de aumentar la generación de ingresos.
Así las cosas, el artículo 27 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos indica que las rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y ganancias y pérdidas del capital.
Sobre las rentas de capital inmobiliario, estas son las que proceden de alquileres donde el dueño del bien alquilado no tiene una actividad empresarial relacionada a la misma, es decir recibe únicamente el ingreso del alquiler sin efectuar ningún otro tipo de empresa asociado.
En el caso de las rentas de capital mobiliario, particularmente nos referimos a los ingresos que proceden de intereses corrientes, recibidos por la colocación de fondos en una operación de préstamo. No obstante, también esta cédula en particular puede ampliarse al alquiler de bienes distintos a los inmuebles, y a la recepción de dividendos por parte de alguna compañía.
Finalmente, las ganancias y pérdidas de capital son variaciones patrimoniales en una persona que tenga rentas mobiliarias o inmobiliarias, es decir la ganancia o la pérdida que se produce entre la diferencia del precio en el cual se adquirió el bien, y el precio con el cual se le vende a una tercera persona.
Estos tributos operan bajo un régimen específico donde cada hecho generador de ingresos debe de ser declarado y el impuesto pagado, al día 15 del mes siguiente donde se produce la renta, y para lo cual se cuenta con formularios específicos facilitados por la Administración Tributaria. Es muy importante tener presente que cada uno de estos ingresos conlleva requisitos formales y obligaciones materiales que los contribuyentes deben de cumplir a fin de no arriesgarse a sanciones y multas por parte de las autoridades tributarias.
Daniel Pelecano, Gerente de Impuestos de Grant Thornton