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¿Cuestión de constitucionalidad o de moralidad? La prohibición de patrocinio de licor en el deporte es inconstitucional

Esteban Alfaro Calderón esteban.alfaro@caobalegal.com | Miércoles 02 diciembre, 2020

Esteban Alfaro

Es de sobra conocido que recientemente en la Asamblea Legislativa fue aprobado en segundo debate el proyecto de Ley N. 21.663 denominado “Ley de patrocinio del deporte nacional” y el cual tiene como finalidad precisamente que las marcas o los nombres de bebidas con contenido alcohólico, pueden tener publicidad relacionada con el deporte. Hace pocos días atrás, también se dio a conocer que un grupo de diputados realizaron una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, a fin de que se analice el proyecto.

Es concretamente sobre ese punto de la constitucionalidad, que es importante recordar y analizar el contenido actual de la norma que al día de hoy prohíbe este tipo de publicidad, específicamente es el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley N. 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el cual expresamente prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, rotulación de uniformes, medios de transporte y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación y liga deportiva. Al respecto, con total claridad debo señalar que dicha prohibición es abiertamente inconstitucional, en virtud de una serie de razones, a saber:

  • No existe una comprobación concreta y fehaciente, basada en datos, que demuestre científicamente que Costa Rica goza actualmente de una mejor posición a nivel mundial, en virtud de un bajo consumo de bebidas alcohólicas, producto de una decisión legislativa que limita derechos y libertades, como lo es tal prohibición de publicidad.
  • No hay datos específicos que proyecten una afectación al derecho a la salud de los habitantes, en el caso hipotético de que elimine dicha prohibición, como precisamente lo pretende el proyecto en consulta. Esto quiere decir, la prohibición no supera un análisis de idoneidad entre medios y fines.
  • Existen otros medios menos gravosos, distintos a limitar totalmente actividades empresariales y deportivas (lo que implica diversos derechos en juego), para hacer conciencia de que el abuso del licor es nocivo para la salud, por ende, la prohibición tampoco supera el análisis de necesidad entre medios.
  • Bajo la tesis actual de dicha prohibición y utilizando los argumentos de los sectores que la defienden, entonces el Estado debería -haciendo un ejercicio hipotético y disparatado- prohibir toda la publicidad de licores, por cualquier medio o mejor aún, su venta. Esto claramente carece de sentido.
  • Actualmente, a toda hora, por diversos medios, los habitantes de Costa Rica tienen acceso a publicidad sobre licores en gran cantidad de eventos deportivos internacionales.
  • Realizando un análisis de derecho comparado, se debe decir que no existe jurisprudencia de Tribunales de alto nivel y renombre internacional que hayan declarado la inconstitucionalidad de una ley en sentidos similares a los acá analizados.
  • Tanto el proyecto de ley como la prohibición actual, comparten la virtud de que esa publicidad no es permitida en eventos donde los deportistas son menores de edad. Esto en razón de que es una población con un fuero especial de protección, por mandato constitucional.

Todas esas razones, aplicadas en una interpretación armónica de la Constitución y concordancia con una adecuada argumentación de los derechos fundamentales, deberían dar como resultado que la consulta de constitucionalidad no deba llegar a afectar el fondo del proyecto en cuestión y que por ende la Sala no debería encontrar vicios por el fondo, en una norma que, lo que busca es eliminar esa anacrónica prohibición, con desconocidos resultados positivos en la realidad.

Los parámetros de constitucionalidad vienen dados por análisis serios, donde se estudian no solo los contenidos de los derechos y su posible colisión, sino también su impacto en el contexto social, esto quiere decir, en sus consecuencias prácticas. En este sentido, es necesario evitar cuestionamientos de constitucionalidad que partan de premisas personalísimas de índole moral o peor a aún, de supuestos empíricos no comprobados, ya que en ese contexto el análisis será de cualquier naturaleza, pero nunca del derecho de la Constitución.






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