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Cuando el legislador tributario crea inseguridad jurídica

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Martes 25 mayo, 2021

Mariela

Costa Rica aspira ser un Estado de Derecho. Nuestro país es reconocido por ser garante de las libertades públicas, perfil que sobresale en una geografía donde muchos países latinoamericanos retroceden en ese camino. Pero los problemas de otros no nos deben distraer de nuestro esfuerzo en mejorar, empezando por reconocer nuestras falencias para rectificarlas.

En un Estado de Derecho, la seguridad jurídica es el medio para que los valores y libertades constitucionales sean cumplidas. Por una parte, la seguridad jurídica propugna la estabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico y por otra, sirve para redireccionar las actuaciones de todos los operadores jurídicos con apego a la ley, porque, al fin y al cabo, la ley es la fuente primaria de la juridicidad.

Así, la seguridad jurídica es el fundamento, en todas las dimensiones, de la creación del Derecho, su aplicación y su interpretación. Por eso, la seguridad jurídica se erige como un derecho fundamental, al que todos los poderes públicos están obligados a respetar. La Asamblea Legislativa debe emitir leyes comprensibles y ajustadas a los principios doctrinarios, los tribunales deben resolver las disputas interpretando la ley de acuerdo con la jurisprudencia y la Administración Pública debe aplicar la ley respetando sus propios actos.

Para lograr ese alto estándar de ser un Estado de Derecho, debemos exigir que la seguridad jurídica tiña todos los órdenes del Derecho. Ese predicado tiene especial relevancia en materia tributaria, por la incidencia que tiene en la vida de todos, individuos y empresas. Por eso resulta inaceptable que el legislador tributario, que es quien produce la ley, sea precisamente quien quebranta la seguridad jurídica, con leyes contradictorias consigo mismas e indescifrables.

La ley de la última reforma tributaria, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, es un ejemplo de cómo la propia ley viola la seguridad jurídica.

Esa ley contiene varios artículos que remiten a otras normas de la ley, o de otras leyes, que no existen. El legislador introdujo referencias que no llevan a lugar alguno, dejando al lector con dudas porque no se sabe qué quiso completar.

Al definir la prestación de servicios como hecho generador del impuesto al valor agregado (IVA), lo hace por exclusión, es decir, afirmando que la prestación de servicios es todo lo que no es transferencia o importación de bienes. Eso es un absurdo, porque prestar un servicio no es lo opuesto o todo lo que no es transferir un producto.

Al regular el crédito fiscal del IVA, la ley dice que ese derecho surge cuando se han realizado operaciones con instituciones del Estado que, por la inmunidad fiscal, gozan de exención del tributo. Esa afirmación es contradictoria consigo misma, porque si una institución pública está exenta del IVA, no lo debe pagar y, por lo tanto, no surge el derecho al crédito fiscal, porque ese crédito es el IVA que se pagó al vendedor del producto, pero el comprador no lo pagó.

El artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tiene dos párrafos seguidos prácticamente idénticos. Esa repetición es un evidente error de redacción que no fue detectado en la revisión material previa a la firma, autorización y publicación de la ley, pero ahora solo abona a crear confusión y perplejidad respecto de los controles mínimos de calidad.

Como si todo lo anterior fuera poco, la misma ley señala que los servicios de educación privada están exentos del IVA, pero luego les fija una tarifa reducida. Al reglamentar la ley, el Poder Ejecutivo se dio a la tarea de justificar esa contradicción, inventando que la educación privada que estaba gravada era la que no tenía la supervisión del Ministerio de Educación Pública.

Estas contradicciones en la Ley No. 9635 son una clara violación al derecho fundamental a la seguridad jurídica. No es aceptable que la Asamblea Legislativa conculque una libertad fundamental de nuestro Estado de Derecho. Nuestros legisladores deberían hacer mejor su trabajo. Nosotros, los electores, deberíamos elegir a mejores legisladores.






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