Costa Rica debe prepararse para el nuevo paradigma de la fiscalidad internacional
Adriana Sánchez Castro asanchezcastro@ufl.edu | Martes 20 agosto, 2019
Adriana Sanchez Castro
Candidata a Doctorado en Derecho Tributario de la Universidad de la Florida
Directora Legal de Corrugados Altavista
El pasado mes de febrero, la OCDE sometió a escrutinio público una serie de propuestas para enfrentar los retos fiscales impuestos por la digitalización de la economía. Después de recibir mas de 500 páginas de comentarios y de la realización de una audiencia pública en marzo en su sede en París, este 31 de mayo la OCDE ha anunciado que los 129 países que conforman el marco inclusivo del proyecto BEPS -Base Erosion and Profit Shifting, en inglés-, en el cual se incluye Costa Rica, han alcanzado un consenso en cuanto a la ruta a seguir para definir las medidas globales coordinadas que deben tomarse para enfrentar la digitalización de la economía.
Después de un reporte interino emitido en el 2018, el reporte final sobre las soluciones propuestas y los pasos a seguir para su aprobación e implementación fue aprobado el 28 y 29 de mayo de 2019 por 289 delegados de 99 países. El documento de poco más de 40 páginas será puesto en conocimiento del G20 en su próxima reunión de junio en Japón.
¿Cuáles son las propuestas?
El documento puesto a consulta enarbola dos pilares que transformarían el sistema tributario internacional para hacer frente a la digitalización de la economía. El primer pilar incluye nuevos criterios para determinar cuando una empresa se considera “presente” y sujeta a la jurisdicción tributaria de un país aun sin encontrarse fisicamente instalada en el mismo, es decir, aunque no cumpla con los estrictos parámetros que a la fecha determinan la existencia de un establecimiento permanente.
A su vez, describe nuevas reglas para la distribución de pérdidas y ganancias entre las distintas jurisdicciones en que la empresa tiene presencia -no necesariamente física como dijimos- a través de nuevos métodos como una versión modificada del “residual profit split method” -RPSM-, el cual tiene similitud con el método de participación de las utilidades que se enuncia muy someramente en el artículo 6 inciso d) del decreto sobre Precios de Transferencia No 37898-H vigente en nuestro país, que es descrito con mucho mayor detalle en la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE, pero la modificación propuesta hace énfasis, entre otros elementos, en la diferenciación entre lo que serían utilidades rutinarias y no rutinarias.
El otro método propuesto por este primer pilar se basa en una concepción unitaria del grupo económico y distribuye las ganancias o pérdidas obtenidas por una multinacional con base en una fórmula per establecida para la cual se deben definir diferentes factores de asignación como el número de trabajadores, valor de los activos, volumen de ventas o cantidad de usuarios. Una opción mucho más cercana a la tributación unitaria promovida por académicos europeos y estadounidenses conocida como “formulary apportionment”.
El segundo pilar desarrolla una regla de inclusion que daría derecho al país de residencia a tasar aquellas rentas no sujetas a una tasa minima de renta en la jurisdicción de la fuente así como una norma que diseñada para combatir la erosión de la base imponible nacional en los países de la fuente a través del rechazo total o parcial de la deducción de pagos realizados a partes localizadas en el extranjero cuando estos pagos no estén sujetos a una tarifa de impuesto de renta efectiva minima en el país de destino.
¿Y cuál es la importancia de este coloquio mundial para Costa Rica?
Algunos se preguntarán si tienen alguna importancia para nuestro país estas mayúsculas transformaciones en el panorama de la fiscalidad internacional. La respuesta es rotundamente SI.
Costa Rica no es una isla en materia tributaria. Las recientes reformas en materia de precios de transferencia son solamente una prueba. Su desarrollo data de los años 60 en los Estados Unidos, con normas precursoras trazables hasta 1917 y 1920 en Gran Bretaña y Estados Unidos, respectivamente.
Más recientemente encontramos normas derivadas de lineamientos de la OCDE en la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobado en el 2018, como las asimetrías híbridas o el concepto de establecimiento permanente. Estos son solo algunos ejemplos de la influencia que tienen las economías desarrolladas agrupadas en el marco de la OCDE para promover cambios significativos en las legislaciones internas de países miembros y no miembros de la organización.
En este momento Costa Rica, en materia tributaria, se encuentra conectada con el mundo a través de 3 tratados de doble imposición con México, Alemania y España, un cuarto tratado pendiente con los Emiratos Arabes, y al menos 12 acuerdos de intercambio de información. Lo más probable es que el número de acuerdos siga aumentando debido al interés de nuestros socios comerciales por evitar la doble imposición para sus empresas residentes, el interés de nuestro país por atraer inversión extrajera así como la creciente presión mundial por evitar a su vez la doble no imposición.
Es posible que las transformaciones que se aprueben, si se logra el consenso requerido, se realicen a través de reformas en la legislación interna pero también a través de la renegociación de tratados vigentes o de un instrumento multilateral elaborado en el marco de la OCDE, como el que entró en vigor el 1 de julio de 2018, del cual nuestro país también es parte, y que cubre ya 88 jurisdicciones.
¿Y nos sentamos a esperar…?
En este caso la respuesta es definitivamente NO. No todo lo que brilla es oro y las propuestas que se están discutiendo no necesariamente implican alguna mejora en la recaudación para los países en vías de desarrollo de pequeña escala como el nuestro.
Algunas de las propuestas delineadas, si no se promueven simplificaciones y adaptaciones adicionales, serán costosas de implementar tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias. A su vez, según datos del Fondo Monetario Internacional presentados en el marco de la XVIII Sesión del Comité de Expertos en Asuntos de Cooperación Internacional en Materia Tributaria de las Naciones Unidas, celebrada en Washington del 23 al 26 de abril del 2019, no existe prueba alguna de que los esquemas analizados vayan a representar mayores ingresos para los gobiernos de países en vías de desarrollo.
Si nuestro país al lado de otras naciones no despliega una participación activa e informada en el debate global nos veremos arrastrados nuevamente por una vorágine de cambios impuestos desde fuera, por intereses que no necesariamente reflejan los nuestros, en donde los beneficios serán pocos y los costos altos, restando competitividad a la ya deteriorada economía nacional.
Entre más de 190 comentarios presentados a las propuestas descritas, un muy reducido número fue enviado de parte de países de renta baja y muchos menos de países latinoamericanos. Esto evidencia lo ausentes que estamos del debate y sus posibles soluciones. Sin duda barreras de lenguaje y acceso a la información podrían estar evitando un rol más protagónico. Lo cierto es que los cambios no tardarán en llegar tanto como tardaron en adoptarse las reglas de precios de transferencia, las cuales en este momento están siendo precisamente criticadas porque no responden a las necesidades y desafíos actuales. En la era de la información será cuestión de pocos años o meses para que debamos decidir si nos adherimos o no a la implementación de cambios revolucionarios de la fiscalidad internacional en cuya configuración no colaboramos. De hecho la OCDE ha dicho que espera alcanzar un acuerdo en el 2020. Nuestra posición debe dejarse oír hoy, para mañana ya es tarde.