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Costa Rica adopta Acción 13 BEPS de Precios de Transferencia

| Viernes 02 febrero, 2018


Costa Rica adopta Acción 13 BEPS de Precios de Transferencia

En 2014 la OCDE emitió un plan de 15 acciones a efectos de evitar que las empresas redujeran artificialmente sus bases imponibles, así como el desvío de sus utilidades a jurisdicciones fiscalmente más favorables, las cuales son más conocidas por su acrónimo en inglés como el plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). A efectos de Precios de Transferencia, la BEPS 13 pretende la ampliación de los deberes de información de las empresas.

Dicha Acción 13 propone la presentación de tres tipos de grupos de información, primero es la información de la Empresa Local (Local File) que incluye principalmente la información estándar contenida en un Estudio de Precios de Transferencia.

La segunda es la información Corporativa (Master File), se refiere a información general relativa a las empresas que componen el grupo, estructura, principales actividades, estrategias, funciones, políticas, etc.

Por último, el reporte país por país (Country by Country Report - CbCR) que se refiere a la información que debe tener una empresa matriz de un grupo multinacional, principalmente sobre ingresos brutos y pago efectivo de impuesto de renta a nivel mundial.

Los dos primeros grupos de información se hicieron obligatorios para todos los contribuyentes que tuvieran operaciones con entidades vinculadas, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución DGT-R-16-2017 del 30 de marzo de 2017. Estos nuevos requerimientos deben ser acatados para los próximos informes de Precios de Transferencia en Costa Rica.

Por otra parte, la información para el Reporte País por País (CbCR) todavía no resulta obligatoria, pero el Ministerio de Hacienda ya publicó para consulta pública una versión borrador, que se espera que entre en vigencia en el corto plazo. El CbCR pretende tener una visión integral de una empresa a nivel transnacional, determinar dónde se encuentran las jurisdicciones en que se tienen los mayores ingresos, activos y riesgos, para luego verificar si es en esos mismos países donde se realiza el mayor pago de impuestos. Si esto no fuera así, puede ser una señal de alerta para investigar si hay una política agresiva de Precios de Transferencia del grupo multinacional.

El CbCR no aplica a cualquier contribuyente, sino a una a empresa que sea “controladora” o “dominante” de un grupo de empresas multinacional, que tenga domicilio en Costa Rica y que tenga una facturación bruta a nivel global de más de 750 millones de euros. En particular, la información que será solicitada en el CbCR será relativa a cada una de las unidades del grupo Multinacional e incluye: ingresos brutos, utilidades o pérdidas antes de impuestos, impuesto de renta efectivamente pagado, capital declarado, ganancias acumuladas, cantidad de empleados y activos tangibles diferentes al dinero efectivo o equivalentes. En otras palabras, el CbCR pretende hacer visible si un grupo multinacional está realmente pagando impuestos en los países donde verdaderamente se desarrolla la actividad comercial, donde se encuentren sus empleados y donde se asuman los riegos.

Rafael Luna
Socio Consortium Legal
rluna@consortiumlegal.com






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