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Consideraciones sobre la Educación Dual: un primer paso para combatir el desempleo

Arturo Rojas arc@colbs.legal | Miércoles 04 septiembre, 2019


Computadora con un fondo de Educación Dual


La Encuesta Continua de Empleo (ECE), realizada de manera trimestral por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, reflejó que durante el segundo trimestre de 2019, la cantidad de personas desempleadas alcanzó una cifra de 295.580, de diversos rangos de edad, entre ellos 113.749 jóvenes de entre 15 y 24 años, y 72.099 adultos jóvenes de entre 25 y 34 años.

Consecuentemente, no es de extrañar que el expediente n°20786, ahora Ley de Educación y Formación Técnica Dual, haya tenido una aprobación expedita y con una mayoría abrumadora a su favor.

Esto como una primera medida que permita solventar la problemática actual de un mercado laboral exigente y cada vez más competitivo, con la necesidad de los empleadores de contar con personal con cierto nivel de práctica o experiencia laboral, por lo que esta Ley también tiene como objetivo complementar los programas educativos bajo el esquema de aprender - haciendo.

Reconoció la Asamblea Legislativa que los esfuerzos aislados no son suficientes para combatir el desempleo y, por el contrario, es necesario que todos los partícipes de los procesos productivos y de generación de empleo trabajen de manera conjunta para que, paulatinamente las cifras reflejadas en la encuesta realizada por el INEC, puedan desacelerarse y disminuirse.

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La Ley de Educación y Formación Técnica Dual es el primer paso para alcanzar dicho objetivo, otorgando a los jóvenes una oportunidad de obtener la tan deseada experiencia, a través de metodologías de enseñanza y programas pedagógicos especialmente diseñados, en los que pondrán en práctica, bajo la guía de profesional en su campo, los conocimientos académicos aprendidos, facilitando de esta manera su posterior inserción en el mercado laboral.

Teniendo así, no solo una educación basada en la academia y la teoría, sino que pondrán estos elementos en ejercicio y práctica.

Parámetros de cumplimiento

Para que la nueva regulación tenga un efecto positivo y cumpla su fin, los involucrados deben tener claro el alcance de su participación, así como las regulaciones que cada uno de ellos deberá cumplir.

Más allá de que aún no se cuente con el reglamento correspondiente, la Ley establece una serie de parámetros de cumplimiento que permite vislumbrar los puntos más relevantes que deberán tomarse en consideración para la implementación de la Educación y Formación Técnica Profesional (EFTP).

En primer término, existirá una Comisión Asesora y Promotora de la EFTP Dual, que será el órgano encargado de la articulación entre el sector público y privado, así como de promover la EFTP dual.

Asimismo, existirán dos convenios, el primero entre el Centro Educativo y el estudiante, y otro entre el Centro de formación (Empresa) y el Centro Educativo.

A pesar de que la ley establece, expresamente, que la relación derivada de estos convenios no genera derechos laborales para el estudiante, el Centro de Formación podría suscribir un acuerdo directamente con el estudiante, en el que se establezcan las condiciones propias de su relación con base en las condiciones de la EFTP Dual.

Los Centros de Formación (Empresas) participantes deberán asegurarse de: i) aplicar al pie de la letra los programas educativos de EFTP dual, ii) tener personal certificado como mentor en los términos de la ley, iii) contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de estudio para el cumplimiento de estándares mínimos, además la empresa debe iv) encontrarse al día con las obligaciones obrero-patronales o cargas sociales, v) deberán contar con una póliza de seguro especialmente aplicable para el programa conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley y deberán, vi) realizar un aporte mensual al Fondo Especial de Becas del INA por cada estudiante que reciban, dicho aporte será de 120.000 00 (ciento veinte mil colones) mensuales, el cual se ajustará periódicamente conforme al índice de precios al consumidor.

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Las pymes debidamente acreditadas estarán exentas del pago del aporte anteriormente mencionado.

El nuevo cuerpo normativo establece de manera expresa que la relación entre el estudiante y el centro educativo o el estudiante y el centro de formación no tendrá carácter laboral, sino que su naturaleza será estrictamente de carácter educativo.

Sin embargo, no está de más que las empresas que se inscriban como parte del programa de Educación y Formación Técnica Profesional Dual tomen algunas medidas de respaldo adicionales como contar con un registro independiente de estudiantes que forman parte del convenio y suscribir acuerdos directamente con los que contengan las condiciones particulares de la relación jurídica que los une, por mencionar algunas.

Si bien aún estamos a la espera de la reglamentación de la ley, este esfuerzo conjunto de los diferentes sectores involucrados, pareciera -si se pone en práctica conforme a su espíritu original-, ser una opción válida, práctica pero sobre todo real y palpable para mejorar las estadísticas de desempleo en uno de los sectores demográficos más afectados.


Arturo Rojas y Lorena Sesin Gutiérrez

COLBS Estudio Legal

Correo electrónico: arc@colbs.legal





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