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Confianza legítima… Seguridad Jurídica

Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Jueves 16 mayo, 2019

Rafael González

Todo contribuyente que declara ingresos no gravables -gravados en la fuente-, y que por ese motivo generan una disminución del imponible en su conciliación del tributo a las utilidades, tienen que reportar un gasto no deducible. Ese gasto, por un principio básico de asociación, y para respetar el principio de capacidad contributiva y realidad económica, debe ser la erogación realmente asociada a la generación de aquellos ingresos.

Esta realidad aplica también a los bancos; pero su implementación práctica reviste características muy particulares, en virtud de que muchas de las inversiones que mantienen esas empresas realmente corresponden a fondos que obligatoriamente se amarran para cumplir regulaciones de rentabilidad y liquidez.

Cuando nos correspondió defender los casos atientes los períodos 95, 96 (algunos 97 y 98), obtuvimos resultados parcialmente favorables en el Tribunal Fiscal Administrativo, donde se reconoció el derecho de los bancos de usar un método de asociación de gastos que no significaba la mera aplicación de una regla de tres. Y es muy importante señalar el detalle de que este criterio del Tribunal fue confirmado en tres ocasiones por la Sala Primera de la Corte (varios años después).

Pero por el desgaste y el impacto que en aquel momento significó esa discusión, la Asociación Bancaria propuso un mecanismo objetivo de cuantificación, que fue sometido al escrutinio de la Superintendencia de Entidades Financieras y, luego, a la Dirección General de Tributación. Y al obtener un criterio en el sentido de que se consideraba dicho método razonable, se aplicó a las declaraciones de los períodos 99 a 2005 (muchos de ellos recurriendo a la rectificación de las correspondientes declaraciones).

La sentencia del Tribunal Contencioso referida al Banco Cuscatlán -para darnos idea de cuán antiguo es el tema-, acoge el argumento con el que los Bancos iniciaron su calvario de defensa hace ya más de 10 años. Desde entonces se alegó: ¿por qué se ignoró un criterio que expresamente orientó su comportamiento tributario? ¿Por qué se desobedeció el criterio de la Contraloría General de la República, ¿Qué precisó de manera clara cuáles eran los puntos concretos que debían ser corregidos en el procedimiento de cuantificación avalado?

Pero es muy importante decir que ese criterio no solo existió y debió ser respetado; sino que su contenido es correcto y refleja la realidad económica y la capacidad contributiva, particularmente si se aplica con las mejoras que sugirió la Contraloría y las que luego fueron dándose con la aplicación práctica.

Sería una señal muy positiva sobre el compromiso de respeto al principio de seguridad jurídica, que tanto reclamamos todos los costarricenses, y que tanto buscan los inversionistas que contribuir a la reactivación de nuestra economía, que si el Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de la República se abstuvieran de recurrir esa sentencia, que señala de manera certera y jurídicamente correcta, que el Fisco nunca debió apartarse del criterio orientador que oportunamente emitió y que, irónicamente, fue sustituido por la resolución 16-05, la cual reitera que las entidades financieras tienen derecho a que sus gastos no deducibles sean cuantificados de modo que expresen la realidad económica de su negocio y la consecuente capacidad contributiva de esas empresas.







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