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Colegio de Farmacéuticos: hacia una reforma integral de su Ley Orgánica

| Martes 21 noviembre, 2017


Colegio de Farmacéuticos: hacia una reforma integral de su Ley Orgánica

Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa, bajo el expediente n.º20470, el proyecto de Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, con el que esta institución centenaria busca adecuar su marco normativo a los requerimientos actuales.

Bien vale la pena recordar que desde su creación mediante Decreto n.º74, del 11 de agosto de 1902, el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica ha sido un pilar importante para la salud pública.

Le ha correspondido a esta institución, no solo la tradicional función propia de los colegios profesionales de velar por el correcto ejercicio de la profesión y la sanción de las faltas de sus agremiados, sino además, en resguardo de la salud de la población, la fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que intervienen en toda la cadena de comercialización del medicamento, función que comparte con el Ministerio de Salud según lo dispone la Ley General de Salud, nº5395 del 30 de octubre de 1973.

Más de 40 años después de que se diera la última reforma integral a la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, en 1972, es indispensable contar con un nuevo cuerpo normativo, que regule en el marco de los requerimientos actuales el ejercicio de la profesión farmacéutica, lo que supone nuevas reglas para la integración y funcionamiento de los órganos mediante los cuales esta corporación profesional desarrolla sus cometidos y que le permita continuar asumiendo la fiscalización de los establecimientos farmacéuticos, función que sin duda ha sido un baluarte para la salud en nuestro país.

Con el proyecto de ley que hoy es objeto de estudio por los diputados, se incorporan diversas disposiciones en orden a la vigilancia de la idoneidad profesional tanto de los futuros agremiados como de los colegiados que ya ejercen la profesión, destacándose no solo la figura del examen de incorporación, sino además un régimen de educación continua, como garantía para la sociedad de que quienes ejercerán y practican la profesión farmacéutica, lo hagan en estricto cumplimiento de los requerimientos fundamentales que demanda una profesión en ciencias de la salud.

Como uno de los aportes a la sociedad particularmente en el ámbito de la salud pública, se le asigna al Colegio la función de coadyuvar con las autoridades de salud en el establecimiento de políticas públicas vinculadas al medicamento y a los productos de interés sanitario.

En cuanto a la función fiscalizadora de los establecimientos farmacéuticos que ya hoy compete al Colegio, el proyecto reafirma esta función, para lo cual establece la autorización para la operación de los establecimientos farmacéuticos y su regencia, lo anterior con el fin de que esa función fiscalizadora opere sobre los establecimientos que solicitan su apertura, así como para aquellos que ya desarrollan su actividad y en donde el Colegio, a través de su Fiscalía, constata que la operación de estos sea conforme a los requerimientos del ordenamiento jurídico sanitario costarricense; resulta oportuno indicar que se introduce con el proyecto la figura de las certificaciones de calidad, para aquellos establecimientos farmacéuticos que operen con requerimientos de seguridad y calidad mayores, de los mínimos requeridos.

El proyecto sin duda busca fortalecer la participación del Colegio en cuanto al progreso de la Farmacia como ciencia de la salud, a partir del vínculo con las universidades que imparten esta carrera profesional, así como con las asociaciones farmacéuticas profesionales, gremiales y académicas que conformen los agremiados o en que formen parte estos, facultándosele además para establecer los estándares nacionales de buenas prácticas de la profesión farmacéutica, ello con la finalidad de asegurar la calidad del ejercicio profesional en el sistema de salud costarricense.

Esta iniciativa además hace eco de distintos pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y resoluciones de la Sala Constitucional, que reconocen en los colegios profesionales, la competencia de reconocer establecer honorarios como tarifas mínimas que deben seguir los profesionales agremiados, ello no solo en aras de un desestímulo a la competencia desleal y crear adecuadas condiciones de ejercicio para los profesionales en Farmacia, sino además para garantizar a la población condiciones idóneas en la prestación de los servicios farmacéuticos.

Dotar al Colegio de Farmacéuticos de un marco jurídico moderno que le permita dinamizar su accionar en el sistema de salud costarricense para beneficio de la población e impulsar el progreso de la Farmacia y las mejores condiciones para el ejercicio profesional de nuestros agremiados, representa el espíritu de este proyecto, el cual esperamos pronto se convierta en ley de la República.

Marco Ivankovich Guillén
Presidente






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