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Cierre Fiscal: Asambleas de Accionistas para personas jurídicas

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Martes 29 octubre, 2019


Una persona sumando en una calculadora


Cuando hablamos de la celebración de una Asamblea de Accionistas o cuotistas, en general en las personas jurídicas con motivo el cierre de período fiscal, pensamos en dos situaciones: i) aprobar los estados financieros al cierre; y ii) la autorización de distribución de dividendos; sin embargo, con todas las novedades incorporadas con la reforma que la Ley de Fortalecimiento y Finanzas Públicas y el “Registro de Accionistas”, debemos retomar este requerimiento con mayor seriedad y desde una perspectiva fiscal.

Con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, uno de los cambios más relevantes fue la fecha de cierre fiscal al 31 de diciembre de cada año, lo anterior conlleva a que los contribuyentes que han tenido un cierre fiscal ordinario al 30 septiembre tengan que implementar cambios a nivel contable y de sus sistemas para que se ajusten los movimientos de sus operaciones a este nuevo cierre.

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En este sentido, debemos sumarle el mandato que el Código de Comercio prevé en el artículo 155 sobre la celebración de la Asamblea ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico, situación que, en el pasado, los propios estatutos sociales señalaban expresamente que el cierre se ejecutaba a septiembre de cada año, de tal forma que se recomienda revisar esta situación y considerar hacer la modificación a la cláusula pertinente, para que sea acorde con los nuevos términos de la ley.

Otro aspecto importante a destacar para la celebración de la Asamblea Ordinaria de cierre fiscal consiste en revisar que los acuerdos sean congruentes con las operaciones del año, pues funciona como respaldo fundamental de las operaciones, facilitando la justificación de cambios patrimoniales; además, evita una eventual presunción de incrementos injustificados, sobre todo porque los mismos se encuentran bajo la lupa de las auditorías.

En este mismo orden, la aprobación de los Estados Financieros puede mostrar utilidades o pérdidas. En el caso de las utilidades, los accionistas deben considerar la formación de la reserva legal que obliga la ley, que en el caso de las sociedades anónimas debe llegar al 20% del rubro de capital social, en las sociedades de responsabilidad limitadas a un 10%, y por el restante de las utilidades acumularlas como capital de trabajo o distribuirla como dividendos, últimos que estarán sujetos a la retención del impuesto de renta de capital mobiliario, según corresponda.

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Cuando los resultados son negativos, es decir, se reflejan como pérdidas y los socios pueden decidir absorberlas contra utilidades de períodos anteriores o en su defecto se pueden acumular con la nueva normativa para ser utilizadas como gasto en los períodos siguientes, como lo permite ahora la Ley de Impuesto sobre la Renta en el artículo 8 inciso g). En este último caso, considerar los registros contables según la NIF 12 de Impuesto Diferido.

Otro tema importante a considerar con la Asamblea de cierre fiscal es aprobación o devolución de aportes extraordinarios de accionistas.

En conclusión, es importante revisar las operaciones al cierre fiscal con sus asesores fiscales o contables, así como su abogado de confianza, para que todo sea congruente y se pueda justificar la sustancia de las operaciones realizadas.


Silvia González Castro

Gerente Senior de Impuestos y Legal

Grant Thornton



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