Cambios en Hacienda
Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Lunes 24 febrero, 2020
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas fue sumamente difícil de aprobar. Muchísimos años discutiendo sobre la necesidad y alcance de la reforma fiscal costarricense.
En las partes relativas al ingreso, a saber: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Renta, claramente nos encontramos frente a un texto legal que refleja todo tipo de mutilaciones y agregados. Basta con revisar un poco para recordar las enormes diferencias entre el texto sustitutivo discutido antes del 1° de mayo de 2018, respecto del texto discutido y aprobado finalmente. Y nos referimos a cambios ontológicos; es decir, a la corriente conceptual que pretendía seguir la reforma. Poco antes de ser aprobada, la Ley de Renta se inclinaba por mantener un sistema dual bastante puro. Únicamente obligaba a los bancos a globalizar sus rentas. Era básicamente un ordenamiento de los impuestos cedulares y un cambio en sus tarifas.
Pero al final, casi sin percibirlo, el propio artículo 1° de la Ley quedó redactado en términos de globalización de rentas, a través del concepto general de afectación. Casi que la única excepción clara se refiere a los intereses de ahorros y depósitos bancarios, de oferta pública o fondos de inversión.
Todo lo demás se entendía globalizado con solo coexistir con otras actividades del contribuyente. Y este criterio de globalización por afectación queda bastante claro en el artículo 3 bis del nuevo Reglamento. Si esa es la orientación de la reforma, debemos aceptarla en todas sus consecuencias.
Si un contribuyente tiene rentas del capital inmobiliario; pero también tiene otras rentas, simplemente todas quedan globalizadas. Pero, por lo visto, un sector de la Administración (o el sistema de cómputo) no están de acuerdo con esa línea, y han establecido que esa afectación no ocurre. Gravísimo por ser contrario a la letra de las disposiciones expresas; pero más aún porque las razones que se han esgrimido son siempre diferentes. Desde afirmar que los préstamos ordinarios son rentas pasivas (contra el inciso c.3 del artículo 1 bis), hasta exigir un nexo especial entre rentas pasivas y empresariales para afectarlas. En este misma materia, la situación se agrava cuando el sistema interpreta que un contribuyente nuevo, o que recién contrata un empleado, debe esperar varios meses -hasta un año completo y más- para poder acceder a un régimen que realmente refleje su capacidad contributiva. Pasar de renta pasiva a renta empresarial debe atender al período mensual del primero, con obligación de permanecer 5 años. Como este hay muchos otros ejemplos de la necesidad de sintonizar a todos los actores de la reforma y de adecuar las normas reglamentarias para ello. Las anteriores autoridades de la Dirección de Tributación participaron de lleno en la elaboración de la reforma, y habían venido trabajando mucho en su implementación: normativa, sistemas, formatos; así como en los cambios a esas acciones que pudieran sobrevenir. Esperamos que las nuevas autoridades rápidamente puedan empaparse de todas estas discusiones y corregirlas. La recaudación depende de la mejora en la economía, primero que nada. Luego, en la posibilidad de que los contribuyentes nos enfoquemos en producir, tributando fácil y responsablemente. No favorece la recaudación la litigiosidad de casi todos los puntos medulares de la nueva normativa.
Rafael González
Socio de Impuestos y Legal, Grant Thornton