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Jueves, 12 de diciembre de 2024



INVERSIONISTA


Aprobemos ahora, preocupémonos después

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Viernes 19 octubre, 2012





Aprobemos ahora, preocupémonos después

En tiempos de la guerra fría, las potencias tenían una regla para los tratados de desarme: no había tratado sino existía un adecuado método de verificación. Pero en Costa Rica parece que esa lógica no preocupa. A efectos de evitar la elusión del impuesto de traspaso cuando se venden propiedades a través de la venta de acciones de sociedades, se acaba de aprobar una norma que grava dichos traspasos, aun cuando se hagan a través de la "transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular de un inmueble", sin que nadie sepa que significa eso.
Se pretenderá acaso que haya que estar haciendo certificaciones que se presenten al Registro Público señalando quieres eran los accionistas viejos y cuales son los nuevos? Si esto fuera así, tendríamos que eliminar el apellido de “anónimas” a las sociedades. Y si esto no se hace, entonces no habría mecanismos de control efectivo. El punto es que una norma para el cobro de un impuesto menor, no puede pretender variar por completo el régimen societario con el que cuenta el país desde hace décadas, es decir el de las sociedades anónimas.
Pero el mayor problema está en quién va a definir que se entiende por “transferencia del poder de control”. Será un porcentaje determinado del capital accionario?; Será un número de miembros de la Junta Directiva?; Una combinación de ambos?; Ninguno? Además, si se da un traspaso de activos entre entidades de un mismo grupo societario, entonces no se daría dicha transferencia de poder de control, el cual se mantendría intacto y en este caso, sería un supuesto de exención?
La norma ni siquiera indica alguna entidad a la que se le delegue la facultad de dar una definición, por lo que si lo hace el Gobierno vía reglamento, la Administración Tributaria o el Registro Público estarían de facto legislando sobre nada más y nada menos que la propia definición del hecho imponible del impuesto, lo cual es absolutamente inconstitucional. Sólo la Asamblea Legislativa podría emitir una interpretación auténtica de lo que trató de decir o hacer una modificación de la Ley. Desgraciadamente lo esperable es que se cometa la temeridad por parte del Gobierno o alguna entidad de legislar en este sentido.
Pero la ley ya está aprobada, de todos esos problema preocupémonos después! Y mientras tanto, nadie sabe como aplicarla.






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