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Actualidad Fiscal: ¿Se pueden deducir gastos sin comprobantes?

Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Lunes 03 septiembre, 2007




¿Se pueden deducir gastos sin comprobantes?


Francisco Villalobos

De acuerdo con lo que establece el artículo 7° de la LISR, la renta neta (monto sobre el cual se aplica el impuesto) será el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio y las otras erogaciones expresamente autorizadas por la ley, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.

Por otra parte, el antepenúltimo párrafo del artículo 8° de la LISR establece que la AT aceptará todas las deducciones, siempre que cumplan con el requisito —entre otros— de que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la AT.

Pese a ello, el artículo 8, inciso s) de la LISR dispone que los profesionales o técnicos que presten sus servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables (demostrados, de acuerdo con comprobantes) o bien podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del 25% de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda.

Esta dispensa de deducir gastos sin comprobantes, no se debe confundir con la regla del artículo 11 del RLISR que otorga a ciertas personas la facilidad de emitir comprobantes que no estén autorizados, por lo que los pagadores respaldarán su erogación con comprobantes no autorizados, sin que ello implique que no deban, del todo, existir los comprobantes.

Las personas que tienen autorización para no emitir comprobantes autorizados, de acuerdo con este artículo son:

a) Las personas no sujetas al impuesto sobre la renta que tampoco vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas.

b) Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada.

c) Las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)

d) Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.

e) Las personas físicas que presten servicios personales, siempre que no se trate de: médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas, y corredores de bienes raíces, peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los otros profesionales y técnicos, colegiados o no, no mencionados.

f) Las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas.






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