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Acreditación de la identidad a través de los datos biométricos

Juan Esteban Durango jedurango@ecija.com | Viernes 02 septiembre, 2022

Juan Esteban Durango

Los datos biométricos permiten la identificación o verificación de la identidad de una persona a través de sus características fisiológicas o conductuales únicas. Son datos biométricos fisiológicos la huella dactilar de los dedos, la geometría de la mano, los patrones faciales y los patrones vasculares de la retina y el iris, entre otros. Mientras que son datos biométricos conductuales, o también llamados dinámicos, el movimiento del cuerpo al caminar, la escritura, la firma, las pulsaciones de un teclado, el movimiento labial, la voz y los patrones del comportamiento, entre otros.

La captura y procesamiento de datos biométricos con propósitos de identificación se realiza a través de un Sistema de Identidad Digital (SID), y su principal objetivo es vincular la identidad legal de un sujeto con una identidad digital unívoca que es suministrada a un tercero. También están los Sistemas de Identificación Biométrica (SIB), los cuales utilizan aprendizaje automático, captura y procesamiento de datos biométricos con el fin de identificar personas a distancia sin que estas se percaten de ello.

Mientras que los SID son utilizados por el sector privado para prevenir la suplantación de identidad y el fraude financiero, así como ser más eficientes en la prestación de servicios digitales, algunos gobiernos debaten la implementación del uso de los SIB, que permitirían a las autoridades realizar vigilancia masiva omnipresente a través de reconocimiento facial, identificando a una persona dentro de una población específica, bajo la justificación de la seguridad pública.

Estas tecnologías crean riesgos al ciudadano. En el primer caso, el uso de los SID puede ocasionar discriminación, exclusión financiera, violación a la vida privada y a la protección de los datos personales del usuario que debe identificarse a través de estos sistemas. En el segundo caso, con el uso de las técnicas de videovigilancia masiva, las consecuencias podrían ser la vulneración a la vida privada, a la libertad de reunión, la libertad de expresión, de tránsito, discriminación y segregación, entre otras libertades.

Bajo este panorama, son relevantes los proyectos de ley 22063 y 23097. El primero pretende una reforma constitucional para incluir el derecho a la Protección de Datos Personales como derecho fundamental independiente en el artículo 24 de la Constitución Política, así como modificar el concepto de intimidad por el de vida privada, de esta forma, se lograría ampliar la esfera de garantías constitucionales a los ciudadanos.

Con el proyecto No. 23097, se pretende una reforma general de la actual Ley 8968 de Protección de Datos. El nuevo texto desarrolla los conceptos de datos biométricos y sistemas de identificación biométrica. Además, se garantizan más principios y derechos, como, por ejemplo: los principios de proporcionalidad, finalidad y transparencia, los cuales serían instrumentos idóneos para determinar si el uso de datos biométricos es proporcional y adecuado para lograr el fin perseguido, en apego a las garantías de los derechos fundamentales. Este mismo proyecto plantea la prohibición del uso de los SIB en tiempo real en espacios públicos, especialmente para fines de investigación criminal, entendiendo este uso como el que mayor riesgo genera para las libertades civiles del individuo.

Tiene la Asamblea Legislativa la oportunidad de discutir y sacar adelante estas iniciativas. Con su aprobación no solo se lograría equiparar nuestra legislación a los más avanzados estándares mundiales en la materia, sino además establecer reglas claras para el tratamiento de este tipo de datos y para la gestión de las tecnologías que los procesan.






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