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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Aclaremos la integración de rentas ¿Cuándo aplica?

Lucía Vargas lvargas@grupocamacho.com | Martes 14 febrero, 2023


Lucia


La integración de rentas en el proceso de declaración de Impuesto sobre las utilidades es de aplicación obligatoria desde que entró en vigor la Ley 9635, de Fortalecimiento de las finanzas públicas.

Los obligados tributarios la deben haber aplicado desde su declaración del 2022.

¿Qué es la integración de rentas? Según la normativa, se debe considerar rentas (ingresos) que fueron o debieron haber sido gravados con otra cédula de impuesto, por ejemplo, el impuesto sobre las rentas de capital inmobiliario, como parte del conjunto de ingresos brutos que conforman la base imponible al impuesto sobre las utilidades.

Es decir, es un mito que un contribuyente que tributa por rentas de capital (mobiliario o inmobiliario) se exime de la obligación de tributar por las rentas de utilidades.

El artículo 3bis del Reglamento de la ley de renta explica cuándo es obligatorio integrar las rentas gravables:

“En caso de que el contribuyente obtenga rentas procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense sujetas al Impuesto sobre las Utilidades, así como rentas y/o ganancias del capital que provengan de elementos patrimoniales afectos a dicha actividad lucrativa, estas últimas deberán integrarse a las primeras para efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre las utilidades.”

Destaquemos dos elementos fundamentales para identificar la obligación o no a realizar la integración.

Primero: Se trata de un contribuyente que devenga dos tipos de rentas o ingresos. Unos que vienen de su actividad lucrativa (por ejemplo, la venta de bienes o servicios) y otros clasificados como rentas de capital (por ejemplo, un ingreso por alquiler de bienes muebles o inmuebles).

Segundo, que quizás es el de mayor relevancia de distinguir: Que dichas rentas de capital son generadas por la explotación de bienes que están afectos a la actividad lucrativa.

Eso nos lleva a otro concepto gris de esta norma: los bienes afectos. Un bien afecto a la actividad lucrativa implica que este es necesario para la generación de ingresos del negocio por lo que, además de ser explotado en la actividad generadora de rentas de capital, es utilizado en el día a día de la empresa.

Cuando se cumplen esos dos elementos el contribuyente está obligado a considerar los ingresos por arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera que sea su renta de capital, como ingreso gravable en el impuesto sobre las utilidades.

Pero… ¿Qué pasas con el impuesto de rentas de capital que declaró y pagó cada mes? Los pagos deben considerarse como un “pago a cuenta” del impuesto sobre las utilidades.

Es decir, son una especie de “adelanto” o “pago parcial” del Impuesto sobre las utilidades.

Una de las enormes dudas es cuándo se puede optar por tributar en uno u otro impuesto. Esta incertidumbre lleva a muchos a actuar según su mejor entender, pero se exponen a ajustes futuros por parte de la Administración Tributaria que les saldrá hasta dos o tres veces más caro que el haber buscado ayuda.

Muchos malentienden que el único elemento necesario para tener el derecho de opción entre uno y otro impuesto es el tener inscrito al menos un empleado en la Seguridad Social.

¡Cuidado! ¡Este elemento NO es el que activa el derecho de opción!

Lo único que le define al contribuyente si puede elegir pagar el impuesto sobre las rentas/ganancias de capital o el impuesto sobre las utilidades es identificar si el bien explotado está afecto a la actividad lucrativa.

Esa debe ser la primera pregunta en su árbol de decisión. ¿Está obteniendo rentas de capital de un bien que también utiliza en la actividad lucrativa que usted desarrolla?

Si la respuesta es “Sí”, usted no tiene opción.

Está obligado a pagar el impuesto sobre las utilidades correspondiente a esos ingresos pasivos por explotación de bienes muebles o inmuebles.

Un “No” a la pregunta es el único escenario en el que podrá optar si tributa en rentas de capital o en rentas de utilidades.

Si opta por lo segundo, ahí sí que la única obligación es tener al menos un empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Es responsabilidad del contribuyente, si aplica el escenario optativo, el informar a la Administración Tributaria sobre su escogencia. Para ello debe actualizar el Registro Único Tributario, con el formulario D140.

Una vez seleccionado, tenga claro la tasa del impuesto a pagar.

  • 12.75% (neto) en rentas de capital inmobiliario ó 15% en rentas de capital mobiliario, ambos sin necesidad de aportar comprobantes autorizados de respaldo, ó
  • 30% sobre la base imponible que resulte de deducir a los ingresos totales los gastos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Espero que esta explicación contribuya a la claridad sobre cómo aplica la norma de integración de rentas, le permita identificar si está obligado o no a integrar las rentas o si, por el contrario, su caso es de los que pueden elegir entre uno y otro cumplimiento tributario.

En Grupo Camacho Internacional estamos para servirle en los cálculos y liquidación del Impuesto sobre las utilidades 2022.







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