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¿Absurdo jurídico?

David Gutierrez david@gutierrezcr.com | Martes 18 marzo, 2014


Es desafortunado que se tomen medidas contra el derecho fundamental a la privacidad y el entorno para hacer negocios


¿Absurdo jurídico?

La Dirección General de Tributación (DGT) emitió una resolución para exigir a las sociedades mercantiles información de sus accionistas, lo que es ilegal e impráctico, ya que entorpece y encarece el proceso de hacer negocios en el país, y atenta contra la esencia y naturaleza de la figura societaria.
Dicha resolución establece que toda sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional, que se encuentre con el plazo social vigente, deberá suministrar información de sus miembros en el formulario “Declaración de Accionistas en Sociedades”.
Efectivamente, desde un punto de vista jurídico la administración tributaria puede requerir información que sea de trascendencia fiscal.
Sin embargo, cualquier requerimiento de información que la DGT haga, debe darse dentro del marco de la ley y de respeto al principio de legalidad, que establece que la administración solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente.
Por lo tanto, estas solicitudes no pueden rozar con otras leyes y con derechos o situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes.
Tal como señala el Código de Comercio, el registro de los accionistas de una sociedad es un documento confidencial, que resguarda la esencia de la figura societaria, como precisamente es el caso de la sociedad “anónima”.
Esa confidencialidad solo debería ser revelada en casos excepcionales, como cuando se esté investigando algún tipo de delito o cuando medie una orden judicial.
Además, la Ley General de la Administración Pública establece que los reglamentos, circulares, y resoluciones administrativas de carácter general no pueden penalizar o imponer exacciones. En el caso de la resolución administrativa mencionada, se está imponiendo una obligación mediante un acto administrativo de carácter general, lo que atenta contra la ley.
Desde un punto de vista práctico, tampoco se puede justificar la decisión de la DGT. ¿Qué fin persigue con conocer información confidencial de las sociedades?
Hay un buen número de empresas cuyos accionistas son fondos de inversión internacionales o cuyas acciones se transan en bolsas de valores de varios lugares del mundo.
En esos casos es virtualmente imposible listar a los accionistas, sobre todo considerando que la DGT pretende que las sociedades lo hagan incluyendo su número de identificación y país de origen.
Está claro que la DGT no maneja adecuadamente la información tributaria de los contribuyentes. El caso más reciente fue la fuga de información sobre unas declaraciones tributarias de un candidato presidencial, dadas a conocer por un líder sindical quien dijo tener acceso a “bastante información tributaria”, lo que según la ley es confidencial. Me pregunto entonces, ¿para qué quiere la DGT los listados de accionistas?
Es desafortunado que se tomen medidas contra el derecho fundamental a la privacidad y el entorno para hacer negocios, en momentos que nuestro país necesita mejorar su competitividad y atraer más inversión.


David Gutiérrez

davgutswa@gmail.com

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