Palestina y el Estatuto de Roma
Bruno Stagno bstagno@gmail.com | Lunes 03 diciembre, 2012
Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente
Palestina y el Estatuto de Roma
Durante la Primera Guerra Mundial, Arthur James Balfour, entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, despectivamente caracterizó a Palestina como “una pequeña entalladura” de arena. El pasado 29 de noviembre, 138 países apoyaron una histórica resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas otorgándole a esa “entalladura” la condición de Estado Observador no Miembro. Más allá de la importancia que tiene esta decisión sobre la autodeterminación de Palestina, tiene importantes efectos jurídicos y políticos sobre las eventuales negociaciones de paz en el Medio Oriente.
En primer lugar, por primera vez en su historia, Palestina ahora podrá suscribir tratados internacionales, incluyendo en particular el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De acceder a dicho tratado, aquellos excesos susceptibles de caer bajo la jurisdicción del Estatuto perpetrados por Israel o grupos extremistas o terroristas en territorio palestino, podrían ser investigados o juzgados por la Corte.
En segundo lugar, esta posibilidad tiene un importante potencial para fortalecer políticamente a la Autoridad Nacional Palestina liderada por el Presidente Mahmoud Abbas así como de debilitar a Hamas y sus socios extremistas y de congelar los asentamientos ilegales construidos por Israel y evitar otras prácticas contrarias al derecho internacional. El Estatuto de Roma puede por ende convertirse en un factor importante no solo para contener los peores excesos de violencia perpetrados por unos u otros sino también en un auxiliar para reiniciar las negociaciones de paz entre ambas partes.
Sorprendentemente, algunos de los nueve países que votaron en contra de la resolución adoptada por la Asamblea General, así como de los 41 que se abstuvieron, pretendieron exigirle a Palestina renunciar a la posibilidad de acceder a la Corte, en abierta violación de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados (1969) al realizar actos contrarios al propósito de un tratado (Estatuto de Roma) que han suscrito (Estados Unidos) o ratificado (Reino Unido), e incluso en abierta violación del propio Estatuto de Roma (Reino Unido).
Ninguno de estos países tuvo reparo alguno en exigirle tal renuncia a Palestina sin siquiera solicitarle a Israel renunciar a su desuscripción del Estatuto de Roma (compartida en la actualidad solo con Sudán), permitiéndole actuar en contra de los principios del mismo. Si tomamos en cuenta que la Corte Penal Internacional es la heredera de los tribunales de Nuremberg instaurados después del holocausto, tenemos una sorprendente contradicción: Israel buscando abstraerse a toda costa, con el apoyo de unos pocos acérrimos aliados, de la jurisdicción de la corte del “nunca jamás”.
Bruno Stagno Ugarte
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