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Nuevas reglas para el servicio doméstico

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 26 octubre, 2013


A partir de la entrada en vigencia de la ley, los patronos deberán hacer los cambios en el trato a sus empleados, indicó Olman Segura, ministro de Trabajo. Archivo/La República


Tome en cuenta a la hora de contratar

Nuevas reglas para el servicio doméstico

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Si en su hogar cuenta con personal de servicio doméstico, o piensa contratarlo en el corto plazo, es importante que tome en cuenta las nuevas reglas que entrarán a regir pronto.
Se trata de nuevas condiciones que varían algunos de los derechos y deberes de las empleadas, y establece nuevas obligaciones por parte de los patronos.
El primer aspecto que regula es la obligatoriedad de un descanso semanal de 24 horas consecutivas para los empleados.
Adicionalmente se establece una compensación por horas extras, periodos de descanso diario y semanal, así como vacaciones pagadas anuales.
Estos derechos deben ser contemplados en contratos verbales o escritos a la hora en que se negocia y son de carácter irrenunciable, lo que significa que aunque el empleado renuncie a esa posibilidad por necesidad de obtener el trabajo, usted como empleador no podrá quitárselos.
Además el patrón deberá contar con un reglamento de horas con disponibilidad inmediata, periodos durante los cuales las trabajadoras domésticas no disponen libremente de su tiempo y están obligadas a permanecer a disposición del hogar, a fin de responder a posibles llamadas.
Otro aspecto que cambiará a partir de la ley es que los empleados domésticos deberán recibir la información sobre los términos del contrato laboral, si la persona no sabe leer o escribir el patrono deberá entregar la información de manera que la comprenda.
Con respecto al salario, el convenio establece las mismas condiciones que para otros trabajadores y permite el pago en especie solo en tres casos: si es solo una parte limitada de la remuneración total, si el valor monetario es justo y razonable o si los artículos o servicios entregados como pago en especie son de uso y beneficio personal de los trabajadores.
Esto significa que aspectos como los uniformes o equipos de protección no se deben considerar como pago en especie, sino como herramientas que el empleador debe proporcionar a los trabajadores, sin costo para ellos, para el desempeño de sus funciones.
El convenio también establece las condiciones para los trabajadores mayores de 15 años pero menores de 18, quienes no deben ser privados de la educación obligatoria, o interferir con sus oportunidades para continuar sus estudios o adquirir formación profesional.
No tienen la obligación de permanecer en el hogar o con sus miembros durante los periodos de descanso o permiso, así como tienen derecho a mantener sus documentos de identidad y de viaje en su posesión.
También serán reguladas las acciones de las agencias de empleo privadas, para garantizar un mecanismo adecuado para la investigación de las denuncias realizadas por trabajadoras y trabajadores domésticos.
Los honorarios cobrados por las agencias privadas de empleo no pueden ser deducidos de la remuneración.
La ley proporcionará una protección adecuada y la prevención de abusos, en colaboración con otros países miembros del convenio internacional.
Con respecto al cumplimiento de esta ley, el convenio designa a los juzgados y Tribunal de Trabajo a dar proceso a las quejas con los mismos procedimientos y sanciones que indica la ley costarricense en materia laboral.
Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia e incluso cuidando los animales domésticos.

Angie Calvo
acalvo@larepublica.net
@La_Republica







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