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Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Jueves 22 diciembre, 2022


Diez diputados, seis del Frente Amplio y cuatro de Liberación Nacional, presentaron una consulta de constitucionalidad sobre el Proyecto de Ley del Trabajador Independiente, que, entre otras cosas, finalmente da la claridad reclamada por décadas sobre cuál debe ser el periodo de prescripción con la CCSS. Esos diputados le dieron la aprobación en primer debate, es decir, se supone que estaban de acuerdo con lo que se proponía, pero cuando se presenta la Consulta, es evidente que nunca fue así, ya que alegan que el artículo 73 de la CP “representa una limitación tanto para el Poder Ejecutivo como para el Poder Legislativo, en cuanto a que no pueden los diputados y diputadas adoptar la legislación aspectos propios y exclusivos que correspondan definir a la institución”.

Resulta extraño entonces que hayan dado su aprobación ante semejante violación constitucional según sus propias palabras. También señalan los diputados que “para el caso de la CCSS, la materia dada constitucionalmente a ellas (seguros sociales), está fuera de la acción de la ley, lo que implica necesariamente la prohibición a la Asamblea Legislativa de emitir leyes que incursionen en aspectos propios”. Causa perplejidad y asusta que los diputados consultantes piensen que la CCSS “está fuera de la acción de la ley”.

Y es que los diputados consultantes que sin embargo aprobaron el proyecto en primer debate, señalan que “las autonomías nacen precisamente para evitar injerencias externas”. En este caso, pareciera que la “injerencia externa” proviene de ellos mismos que votaron a favor del proyecto en la Asamblea Legislativa. Ahora, si se revisa la página oficial de la Procuraduría General de la República, se encontrará la Ley Constitutiva de la CCSS de 1943, la cual no sería una simple “injerencia”, sino que de hecho se trata del diseño básico institucional sobre sus fines, estructura y funcionamiento. ¿Y adivinen quien creó esa ley?

Sí, la Asamblea Legislativa, por lo que, si el argumento de la consulta llevara razón, entonces toda la Ley Constitutiva de la CCSS también sería inconstitucional, así como las siguientes nueve injerencias, digo, modificaciones posteriores que diferentes Asambleas Legislativas han introducido a través de los años.

¿Cuál es el problema? Que desafortunadamente, ni en la propia Ley Constitutiva ni en sus posteriores modificaciones, la Asamblea Legislativa atinó a señalar un aspecto tan fundamental como el periodo de prescripción y de ahí, la importancia del Proyecto en discusión.

En todo caso, los argumentos de los diputados consultantes serían entendibles si al menos se tratara que la CCSS hubiera reglamentado oportuna y claramente cuál es el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias que administra, pero que a través de las décadas nunca lo hizo y aun en ese caso, aunque asumamos que le correspondiera, nunca podría hacerlo más allá del periodo de prescripción aplicable a cualquier otro tributo, por lo cual el Proyecto de Ley no hace algo distinto a lo que en el peor de los casos le hubiera correspondido hacer a la propia CCSS, según su irracional interpretación de autonomía.

Esta ley lo único que hace es llenar un vacío legal de fundamental importancia, es decir el periodo de prescripción, el cual es una manifestación del principio de seguridad jurídica y que se hace precisamente, por la absoluta irresponsabilidad de la CCSS de no haberle importado hacerlo. Es una omisión de deberes durante décadas absolutamente injustificable y que ha sumido en una grave zozobra económica a miles de personas.

¿Como es posible pensar que el proyecto viola de alguna forma la autonomía de la CCSS, cuando en realidad lo que arregla es su irresponsabilidad histórica y lo hace de la única forma en la que es constitucionalmente válido hacerlo? Como siempre, de lo que se trata es de anteponer a las instituciones públicas en detrimento de los ciudadanos a los que se supone tienen que servir.

Ninguna autonomía constitucionalmente otorgada puede suponer que se permita precisamente violentar uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho, que es la seguridad jurídica. Por lo demás, el resto de las argumentaciones de los Diputados consultantes carecen de relevancia con respecto a la posición de la Sala IV sobre la condición de deudas, que no tiene nada que ver con el periodo de prescripción. ¡Cómo cuesta mantener un Estado de Derecho!

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