Intermanagement Costa Rica S.A.
Cédula Jurídica: 3-101-361039
En su condición de Fiduciario del contrato de Fideicomiso de Garantía denominado: “MARIELA COROMOTO ARRAIZ DE RIVAS - BCR - IMCR - 186201101200 - CERO CERO UNO”
Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “MARIELA COROMOTO ARRAIZ DE RIVAS - BCR - IMCR - 186201101200 - CERO CERO UNO”, y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero cero cero diecinueve, se procederá a subastar las siguientes propiedades: i. La finca de San José número ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro – F -, derecho cero cero cero, ubicada en la provincia de San José, corresponde a la finca filial número ciento nueve, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción, que se ubicará en el cuarto nivel del edificio C, situada en el distrito décimo (Hatillo), cantón primero (San José), con una medida de cincuenta y cinco metros cuadrados, sin segregaciones registradas, con un valor porcentual de cero punto cuarenta y siete y valor de medida de cero punto cero cero cuarenta y siete, inscrita bajo el plano SJ-1900582-2016, y con antecedente en la finca número cien millones tres mil setecientos cuatro M en folio real; sus linderos son al norte: espacio aéreo, al sur: pasillo, al este: finca filial ciento diez, y al oeste: espacio aéreo; presenta un valor fiscal de cuarenta y siete millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta colones con treinta céntimos, siendo propietaria Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario, con una estimación de precio de setenta mil quinientos dólares, inscrita mediante la presentación dos mil veintidós - cero cero doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y seis - cero uno, el veintiuno de abril de dos mil veintidós, sin anotaciones sobre la finca y sin gravámenes ni afectaciones. ii. La finca de San José número ciento veintisiete mil setecientos setenta y nueve – F , derecho cero cero cero, ubicada en la provincia de San José, corresponde a la finca filial número doscientos cuarenta y cuatro, terreno destinado a uso de estacionamiento de una planta en proceso de construcción, que se ubicará en el primer nivel, situada en el distrito décimo (Hatillo), cantón primero (San José), con una medida de catorce metros cuadrados, sin segregaciones registradas, con un valor porcentual de cero punto doce y valor de medida de cero punto cero cero doce, inscrita bajo el plano SJ-1906430-2016, y con antecedente en la finca número cien millones tres mil setecientos cuatro M en folio real; sus linderos son al norte: área común libre destinada a estacionamiento de motos, al sur: finca filial doscientos cuarenta y cinco, al este: acceso uno, y al oeste: área común libre destinada a zona verde; presenta un valor fiscal de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento noventa colones, siendo propietaria Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario, con una estimación de precio de siete mil dólares, inscrita mediante la presentación dos mil veintidós - cero cero doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y seis - cero uno, el veintiuno de abril de dos mil veintidós, sin anotaciones sobre la finca y sin gravámenes ni afectaciones. Ambas fincas serán subastadas como una sola unidad. En las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo al ser las 10:30 horas del 09 de noviembre de 2026 con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos ocho mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (₡48.808.154,85) (moneda de curso legal de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan las 10:30 horas del 17 de noviembre de 2026, a fin de subastar por una base de treinta y seis millones seiscientos seis mil ciento dieciséis colones con catorce céntimos (₡36.606.116,14) (moneda de curso legal de Costa Rica), que corresponde a un veinticinco por ciento (25%) menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señalan las 10:30 horas del 25 de noviembre de 2026, a fin de subastar por una base de doce millones doscientos dos mil treinta y ocho colones con setenta y un céntimos (₡12.202.038,71) (moneda de curso legal de Costa Rica), que corresponde a un veinticinco por ciento (25%) de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá el Fideicomitente-Deudor-Cesionario pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. El Patrimonio Fideicometido podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta, ya sea por terceros o por el propio Fideicomitente. No se admitirán ofertas que no cubran la base respectiva. Para participar en cualquiera de las subastas, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base respectivo, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario; quien no efectúe este depósito, o no haya sido relevado de esa obligación por la Fideicomisaria Principal, no podrá participar en la subasta respectiva. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. La Fideicomisaria Principal queda exenta de la obligación de depósito previo siempre que su oferta sea en abono a su propio crédito, el cual para este efecto se fija en el capital adeudado más el cincuenta por ciento (50%); si el monto ofrecido por la Fideicomisaria Principal superara lo adeudado, deberá depositar la diferencia dentro de tercer día, de no hacerlo el remate se declarará insubsistente. Si no se presentan oferentes, o si el adjudicatario no realiza el pago total del precio ofrecido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, el remate se tendrá por insubsistente, y el Fiduciario entregará a la Fideicomisaria Principal, como indemnización fija de daños y perjuicios, un treinta por ciento (30%) del depósito rendido, aplicando el setenta por ciento (70%) restante al pago de las sumas adeudadas por el Fideicomitente. De no haber postores o de declararse insubsistente el primer remate, se llevará a cabo el segundo remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del primero, o en fecha posterior si así lo autoriza por escrito la Fideicomisaria Principal, con una base equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la base original, siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. De no haber postores o de declararse insubsistente el segundo remate, se llevará a cabo el tercer remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del segundo, o en fecha posterior si así lo autoriza por escrito la Fideicomisaria Principal, con una base equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la base original. Si en el tercer remate no se presentan postores, el Patrimonio Fideicometido se tendrá por adjudicado a la Fideicomisaria Principal por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. En cualquiera de los tres remates, la Fideicomisaria Principal podrá además adjudicarse el Patrimonio Fideicometido en pago de las obligaciones garantizadas por este Fideicomiso, cuando no se presenten postores, cuando las ofertas no cubran la base respectiva, o cuando el adjudicatario de cualquier remate no realice el pago ofrecido. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición del adjudicatario para el otorgamiento de la escritura de traspaso correspondiente, tan pronto se cancele la totalidad del precio ofrecido, y liquidará el producto de la subasta, aplicando en su orden: los honorarios que correspondan al Fiduciario por su gestión y por la ejecución, los honorarios del notario público ejecutor, los gastos de la ejecución, y el saldo adeudado por concepto de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, entregando cualquier remanente al Fideicomitente-Deudor-Cesionario, salvo que exista algún impedimento legal para ello. Los gastos y honorarios de la escritura de traspaso correrán por cuenta del adjudicatario cuando se trate de un tercero, y con cargo al Fideicomiso cuando la adjudicación sea a favor de la Fideicomisaria Principal, otorgándose la escritura ante el notario público que designe el Fiduciario. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces, en días consecutivos.




















