Omisiones y errores tributarios pueden derivar en multas de hasta ¢46 millones
Cruce digital de facturas, declaraciones y registros contables permiten detectar inconsistencias
Un error o una omisión en la presentación de los documentos para pagar los impuestos, se podría traducir en eventuales auditorías y sanciones por parte del Ministerio de Hacienda.
Es por ello, que los contribuyentes deben asesorarse bien antes de presentar el pago de tributos, sobre todo, al considerar que las multas equivalen al 2% de los ingresos brutos del período anterior, y oscilan entre ¢1,3millones y ¢46 millones.
“Hay que recordar que ahora la Administración Tributaria cuenta con herramientas electrónicas en el instante en que un contribuyente emite una factura o la recibe, así como las declaraciones presentadas por este, todo en un sistema que hoy es integral, por lo tanto, la información se puede cruzar ya no de forma manual sino digital”, explicó Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal.
La advertencia la hace la especialista en momentos en que el vencimiento del pago parcial del Impuesto sobre la Renta correspondiente a setiembre está a la vuelta de la esquina.
Entre las situaciones que pueden generar inconsistencias se encuentran facturas relacionadas con bienes o servicios que no corresponden con la actividad económica registrada, errores en los códigos de exoneración y modificaciones o anulaciones de comprobantes electrónicos sin el respaldo documental correspondiente.
También pueden surgir diferencias cuando los montos declarados por IVA o pagos parciales de Renta no coinciden con los ingresos brutos registrados, así como cuando se reportan gastos deducibles que no cuentan con comprobantes electrónicos o que no tienen una relación directa con la actividad gravada.
“Si el contribuyente sabe que tiene un error o un saldo pendiente, debe proceder sea con la rectificación de la declaración para corregir ante Hacienda la información que coincida con su contabilidad y su actividad, o bien, si es un tema de pago pendiente proceder con el pago respectivo”, señaló Castro.
La especialista agregó que, en el caso del Impuesto sobre la Renta, existe la posibilidad de solicitar una prórroga para el pago mediante la Oficina Virtual (OVI), una opción que, según explicó, no está disponible para el IVA.