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FORO DE LECTORES


Viernes negro

| Lunes 28 noviembre, 2011


Viernes negro

Con ocasión del denominado “Viernes Negro”, las autoridades tributarias y aduaneras se apuraron a cambiar el criterio sostenido hasta ahora, para decir que las compras por Internet ya no tienen derecho a la exención prevista por el artículo 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca).
Dicho artículo nos brinda una clarísima definición de “pequeños envíos sin carácter comercial” al decir que son “las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que ese valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos”. En este sentido, los tres únicos requisitos exigidos por la ley para tener derecho a tal exención son: a) que la mercancía no tenga un valor superior a $500; b) que sea para consumo personal o familiar y c) que las mercancías sean remitidas del exterior. Los requisitos son esos y no otros. Pero tanto Tributación como Aduanas desconocen la clara redacción del artículo y le tuercen la letra.
Gerardo Bolaños, director de Aduanas justifica el rechazo de la exención porque “en el caso de las adquisiciones por Internet, no se puede hablar de un envío o remisión de mercancías, sino de una compra que realiza la misma persona, lo cual desvirtúa la naturaleza de la exención antes mencionada”.
La pregunta es ¿cuál era esa intención y en qué la desvirtúa? Por otro lado, obviamente la remisión de las mercancías y la compra de las mismas no son excluyentes, porque la realizan sujetos diferentes, a menos que la interpretación de Aduanas sea que las mercancías importadas tienen que ser regaladas.
¿Exige el artículo 93 que las dichas importaciones no pueden deberse a compras realizadas por el contribuyente? Por su parte, el Viceministro de Ingresos señaló: “En este caso se trata de un sector económico que se lucra de esto. Se ha hecho un uso indebido y supera la intención de la figura (exoneración) para la que fue creada”.
Esto suscita nuevamente la pregunta, ¿cuál es y en qué se ha superado la intención de dicha exención? Sería bueno que entonces se hubiera señalado cuál era esa intención de acuerdo con su interpretación personal, pero no la dio.
Por último, ¿será que la exención a la que tenemos derecho depende de que quien venda las mercancías no obtenga lucro? ¿Dónde indica el citado artículo 93 esa prohibición de lucro por el vendedor extranjero?
En el comunicado de Hacienda, Bolaños hizo un llamado a la población para que acate la legislación vigente, y nosotros como contribuyentes le exigimos lo mismo.

Rafael Luna Rodríguez
Consultor de AFC





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