Vacante en la Sala Segunda de la Corte
| Viernes 25 enero, 2008
Vacante en la Sala Segunda de la Corte
Este es un respetuoso llamado a la reflexión para quienes tengan que elegir al nuevo magistrado o a la nueva magistrada.
El año pasado se acogió a su pensión el doctor Bernardo van der Laat Echeverría, magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, corresponderá a la Asamblea Legislativa decidir quién habrá de ocupar ese cargo durante los próximos ocho años. La selección del nuevo o de la nueva integrante llega en un momento crucial de la historia del Poder Judicial, pues en estos tiempos se gestan grandes cambios en su organización y funcionamiento.
La Sala Segunda es la llamada “Sala Social” del Poder Judicial pues allí se conoce —principalmente— de los recursos de casación y de revisión en los procesos laborales y familiares. El porcentaje de recursos de casación y de revisión en materia de familia es inferior a los que se presentan en otras materias, lo cual podría llevar a la errónea imagen de que en Costa Rica la cantidad de conflictos familiares es mucho menor que la que se presenta en las demás áreas.
Lo cierto, sin embargo, es que en número de procesos, la materia de Familia representa el segundo ingreso más alto en el Poder Judicial, solo superada por la cantidad de asuntos que se tramitan en materia penal. Esto permite comprender por qué cerca del 25% de las y los jueces de nuestro país atendemos asuntos de esta materia. Lo que sucede es que en la inmensa mayoría de los casos, por la naturaleza misma de la conflictiva familiar, no se produce la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material y por ende, son muy pocos los procesos en que resulta procedente la interposición de un recurso extraordinario (los datos pueden ser corroborados por todos los ciudadanos en la página oficial del Poder Judicial: www.Poder-Judicial.go.cr).
Un segundo aspecto digno de destacar es que la labor de las señoras y de los señores magistrados no se restringe al trabajo que desarrollan en sus respectivas salas, sino que entre todos integran la Corte Suprema de Justicia, lo cual resulta de máxima trascendencia, pues allí es donde se adoptan las políticas del Poder Judicial.
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde, entre otras funciones: a) Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue conveniente para mejorar la Administración de Justicia; b) Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial; c) Proponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de Despachos Judiciales en los lugares y las materias que estime necesario para el buen servicio público; d) Refundir dos o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en consideración el mejor servicio público. También podrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional; y e) Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los magistrados que las integrarán.
**Oportunidad histórica: Costa Rica fue el primer país en introducir a nivel constitucional una disposición que obliga al Estado a proteger a la familia. El artículo 51 de nuestra Carta Magna dispone que “la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado”. Se trata de una norma programática que para ser cumplida precisamente requiere acciones afirmativas que la hagan efectiva. En el campo de la administración de Justicia, considero que la forma en la que debe reflejarse esta obligación del Estado es mediante la designación de al menos una persona especialista en esta rama del derecho en la Corte Suprema de Justicia, principalmente en su sala especializada.
Hasta el día de hoy, ninguno de los magistrados titulares que integran la Corte Suprema de Justicia es especialista en derecho de familia. La Sala Segunda ha sido integrada tradicionalmente por especialistas en derecho laboral, sin que haya habido nunca un titular especializado en la materia familiar. El país debe conocer que en estos momentos se discute la promulgación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y se trabaja arduamente en la confección de nuevos instrumentos procesales —incluido uno específico de derecho procesal familiar—, pues se intenta hacer efectivo el mandato constitucional de que la justicia sea pronta y cumplida.
En este sentido, resulta indispensable entonces que la materia de Familia esté representada en la Corte Suprema de Justicia y por eso, hoy más que nunca, es que la Asamblea Legislativa tiene la oportunidad histórica de proteger a la familia costarricense, desde el ámbito de la administración de Justicia, eligiendo para la Sala Segunda a un magistrado o a una magistrada especialista en el derecho de familia.
Mauricio Chacón Jiménez
Juez
Cédula 1-720-994
Este es un respetuoso llamado a la reflexión para quienes tengan que elegir al nuevo magistrado o a la nueva magistrada.
El año pasado se acogió a su pensión el doctor Bernardo van der Laat Echeverría, magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, corresponderá a la Asamblea Legislativa decidir quién habrá de ocupar ese cargo durante los próximos ocho años. La selección del nuevo o de la nueva integrante llega en un momento crucial de la historia del Poder Judicial, pues en estos tiempos se gestan grandes cambios en su organización y funcionamiento.
La Sala Segunda es la llamada “Sala Social” del Poder Judicial pues allí se conoce —principalmente— de los recursos de casación y de revisión en los procesos laborales y familiares. El porcentaje de recursos de casación y de revisión en materia de familia es inferior a los que se presentan en otras materias, lo cual podría llevar a la errónea imagen de que en Costa Rica la cantidad de conflictos familiares es mucho menor que la que se presenta en las demás áreas.
Lo cierto, sin embargo, es que en número de procesos, la materia de Familia representa el segundo ingreso más alto en el Poder Judicial, solo superada por la cantidad de asuntos que se tramitan en materia penal. Esto permite comprender por qué cerca del 25% de las y los jueces de nuestro país atendemos asuntos de esta materia. Lo que sucede es que en la inmensa mayoría de los casos, por la naturaleza misma de la conflictiva familiar, no se produce la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material y por ende, son muy pocos los procesos en que resulta procedente la interposición de un recurso extraordinario (los datos pueden ser corroborados por todos los ciudadanos en la página oficial del Poder Judicial: www.Poder-Judicial.go.cr).
Un segundo aspecto digno de destacar es que la labor de las señoras y de los señores magistrados no se restringe al trabajo que desarrollan en sus respectivas salas, sino que entre todos integran la Corte Suprema de Justicia, lo cual resulta de máxima trascendencia, pues allí es donde se adoptan las políticas del Poder Judicial.
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde, entre otras funciones: a) Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue conveniente para mejorar la Administración de Justicia; b) Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial; c) Proponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de Despachos Judiciales en los lugares y las materias que estime necesario para el buen servicio público; d) Refundir dos o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en consideración el mejor servicio público. También podrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional; y e) Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los magistrados que las integrarán.
**Oportunidad histórica: Costa Rica fue el primer país en introducir a nivel constitucional una disposición que obliga al Estado a proteger a la familia. El artículo 51 de nuestra Carta Magna dispone que “la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado”. Se trata de una norma programática que para ser cumplida precisamente requiere acciones afirmativas que la hagan efectiva. En el campo de la administración de Justicia, considero que la forma en la que debe reflejarse esta obligación del Estado es mediante la designación de al menos una persona especialista en esta rama del derecho en la Corte Suprema de Justicia, principalmente en su sala especializada.
Hasta el día de hoy, ninguno de los magistrados titulares que integran la Corte Suprema de Justicia es especialista en derecho de familia. La Sala Segunda ha sido integrada tradicionalmente por especialistas en derecho laboral, sin que haya habido nunca un titular especializado en la materia familiar. El país debe conocer que en estos momentos se discute la promulgación de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y se trabaja arduamente en la confección de nuevos instrumentos procesales —incluido uno específico de derecho procesal familiar—, pues se intenta hacer efectivo el mandato constitucional de que la justicia sea pronta y cumplida.
En este sentido, resulta indispensable entonces que la materia de Familia esté representada en la Corte Suprema de Justicia y por eso, hoy más que nunca, es que la Asamblea Legislativa tiene la oportunidad histórica de proteger a la familia costarricense, desde el ámbito de la administración de Justicia, eligiendo para la Sala Segunda a un magistrado o a una magistrada especialista en el derecho de familia.
Mauricio Chacón Jiménez
Juez
Cédula 1-720-994