Unos sí los otros tranquilos
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 09 julio, 2019
Una de las recientes declaraciones de la Dirección de Tributación, fue respecto de la especial atención que pondrá sobre los actos de facturación efectuados a finales del mes pasado, con el fin de determinar si se debieron a la pretensión de evitar la imposición sobre el valor agregado. Sin embargo, estas advertencias que son pertinentes, para quienes en efecto llevaron a cabo actos tendentes a crear su propia norma de entrada en vigor del impuesto, mediante actos artificiales y/o artificiosos, sin fundamento de negocios, otro que no fuera la supuesta “no sujeción al tributo”, debe ser pacífica para quienes actuaron conforme las practicas normales de negocios y con fundamento a las normas de imputación del devengo contable.
Se presenta esta situación de manera muy especial en los prestadores de servicios, a los que en algunos casos se les fue la mano inclusive haciendo “paquetes” y “ofertas” de le facturamos antes del IVA y vuelva a pagar en octubre. Esto se explica en el imaginario de la ignorancia tributaria de la siguiente manera. Si el acto de facturación del servicio se lleva a cabo antes de la entrada en vigor del IVA, estamos ante la no sujeción, con el acto de burda manera de engañar a fisco y clientes, con el fin de financiarse con la falacia de que no había impuesto que pagar, lo que como veremos terminaría siendo un financiamiento muy caro para quienes cayeron en estas prácticas. El motivo por el que se concentró en prestaciones de servicios es porque de haber ocurrido en mercancías, la norma anterior del impuesto sobre las ventas habría hecho de todas maneras sujeta la transacción.
Veamos que el que cayó en esta práctica no tenía una ni lejana rectitud de intención, su evidente propósito era burlar el IVA, sin provocarse detrimento en renta, nótese que las mencionadas “ofertas”, llegaban mayoritariamente a ese mes de setiembre inclusive, donde se daba el punto de indiferencia de imputación de esos ingresos en el periodo fiscal 2019 de renta, aspecto que hace manifiesta y evidente la intención, estos contribuyentes tienen que estar preparados ya que las labores de fiscalización son relativamente simples. Pensemos en prestaciones de servicios de tracto sucesivo, como lo pueden ser los alquileres, o prestaciones de servicios personales o profesionales, que de haber caído en esta práctica, presentarán la anomalía de no facturar en los meses de julio, agosto y setiembre, indicio suficiente para que mediante corridas electrónicas-de los sistemas de facturación electrónica- en la Administración se puedan detectar y remitir a una fiscalización extensiva con la consecuencia de sujetar la transacción al principio correspondiente a la regla general del IVA que es el devengo, aspecto este ultimo que no solo facultará aplicar a Tributación a cobrar el tributo, sino los intereses y la multa del 150% por caer en forma indudable la conducta a una meritoria de sanción del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios como conducta muy grave por razón de la intención evidente del contribuyente. Un costo de financiamiento muy alto para quien se “benefició” de esta acción ilegal.
Ahora bien, también se presentó esta misma conducta con contribuyentes que quisieron caer en el concepto de fraude de ley, es decir, procurando encontrar una norma legal en el IVA, para que ésta le fuera su norma de cobertura de la conducta, para llegar a defender su posición en contra del devengo, aspecto que se “perfeccionaba” con la condición de cobrar antes del 30 de junio. Esto acogiéndose a la norma de la ley del IVA, en su articulo 3. Momento en que ocurre el hecho generador. El hecho generador del impuesto ocurre según el inciso 3: 3. “En la prestación de servicios, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, el acto que se realice primero. No obstante lo anterior, en las prestaciones de servicios que originen pagos anticipados anteriores o en el curso de estas, el impuesto se devengará en el momento del cobro del precio por los importes efectivamente percibidos.” ( el resaltado en itálico es para hacer notar la relevancia de la norma aplicable)
Nótese que la trampa en la que han caído los prestadores de servicios que usaron este razonamiento, quizá con ayuda de algún recién estrenado “asesor fiscal”, es que se facturó y/o se cobró con fecha anterior al 30 de junio, lo que le daba supuesto cobijo jurídico, dejando supuestamente el hecho en mero error de derecho o fraude de ley. Lo que omitieron estos contribuyentes y “asesores”, fue considerar que se estaban acogiendo a una norma que aun no estaba en vigor a la fecha de la transacción ya que como de todos es sabido la ley del IVA entró a regir el pasado primero del mes. Las consecuencias esperables sobre estos contribuyentes ante la aplicación de la ley es la misma que la dicha en el supuesto de burda evasión ya que no estamos sino ante otra inclusive agravada.
No consideraron quienes así actuaron que la norma transitoria primera de la ley del IVA indica:
“TRANSITORIO I. Para efectos del impuesto sobre el valor agregado, se entenderán gravados los servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, aun cuando el acto, convenio o contrato que los origina se hubiera suscrito con anterioridad. En este caso, el impuesto recaerá solamente sobre la porción del servicio que reste por prestar y sobre el monto de la contraprestación o pago correspondiente a esta.”( el resaltado en itálico es para hacer notar la relevancia de la norma aplicable)
¿Quiénes no se tienen que preocupar? Aquellos contribuyentes que tuviesen prestaciones de servicios ya brindadas y por razones de orden y a efectos de dejar claramente documentadas e imputadas como lo eran, con anterioridad al 30 de junio, transacciones que ya hubiesen sido devengadas, es decir, en materia de servicios como regla general, los que se hubiesen prestado fundamentalmente con anterioridad a la norma del IVA.
Por eso aunque análogas las conductas, las intenciones, los medios de prueba y las consecuencias varían entre unos que sí deben preocuparse y saber sus consecuencias del abuso con pretensión muy evidente de evitar el impuesto, de aquellos que solo tuvieron una larga noche de final de junio facturando sus pendientes, como en realidad correspondía, lo que le dio a la vez el entrenamiento de como debemos cerrar contablemente nuestros meses ahora, en razón de la causación del hecho generador, en el momento del devengo, sea la prestación del servicio, cambio en los paradigmas de quienes llevaban a cabo contabilidades y declaraciones anuales de renta, principalmente concentrado en el caso de los prestadores de servicios.
La demanda creciente de servicios profesionales contables y tributarios, necesaria para el cumplimiento de su primera declaración de IVA, debe estar acompañada de medios idóneos de captación de información de primera entrada, por lo que recomendamos el uso de ETAX, la única herramienta realmente operativa en el mercado, que, de la mano con la ayuda profesional del contador, le permitirán cumplir de manera ágil y segura con esta primera declaración del nuevo impuesto.
Si bien vimos una extraordinaria labor legislativa en aprobar, como corresponde, una moratoria temporal de las sanciones, hemos de indicar, que a las conductas descritas como antijuridicas, no les beneficiaría ya que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, asimismo, esta moratoria lo es respecto de sanciones, no respecto de las obligaciones principales en sí mismas las que han de declararse de manera oportuna y precisa. No deje para agosto lo que debe hacer en julio.
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