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FORO DE LECTORES


Un veto congruente

| Sábado 27 octubre, 2012


Un veto congruente

Por fin se comienza a ver la luz al final del túnel. La mejor herencia que un gobernante puede dejar a las nuevas generaciones, no son obras de cemento, caminos, puentes o edificios, aunque son importantes en el desarrollo de la infraestructura, son construidos con el dinero de impuestos que paga el pueblo y los hacen los empleados de la planilla del Estado, por lo que es absurdo que se coloquen placas con el nombre del gobernante de turno, en dichas obras. Lo correcto en esa materia es lo que se hizo en el gobierno de Rodrigo Carazo.
Ahora bien por todos es conocido el derecho al veto que tiene el Presidente de la República, para rechazar la promulgación de una ley emitida por el Poder Legislativo, artículo 125 constitucional: “lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes.”
El pasado 27 de setiembre con el voto de cuarenta diputados se aprobó, el texto del proyecto del Código Procesal Laboral, el cual entre otras cosas permitía la huelga a los trabajadores que se desempeñan en actividades que brindan servicios públicos esenciales.
Con esto se ignora el artículo 61 constitucional, donde se indica el derecho de los trabajadores a la huelga, “Salvo en los Servicios Públicos.” Esto reafirmado por la Sala Constitucional cuando se refiere al artículo 375 del Código de Trabajo, párrafo primero, en la resolución Número 1696-2 del 23 de junio de 1992.
Los servicios de seguridad pública, salud, comunicaciones, agua, electricidad, transportes y otros que son esenciales para resguardar la vida humana de los ciudadanos, dejarlos al arbitrio de grupos, donde algunas veces tiene preferencia la pasión en vez de la razón, sería una perfecta irresponsabilidad.
Esto es lanzar el país al despeñadero, es terminar con el sistema democrático entregando momentáneamente el destino de la patria a grupos que no han sido designados para gobernar, salvo dentro de algunos gremios.
Dichosamente alguien se percató en el Ejecutivo de lo improcedente que sería darle el ejecútese al texto completo del proyecto, el cual es muy necesario en la evolución normativa laboral, esto merece el reconocimiento a la presidenta Chinchilla por la determinación de vetar parcialmente el proyecto.
Esto no debe interpretarse como una acción puramente voluntaria ni antojadiza, ya que el artículo 140 constitucional trata sobre Deberes y Obligaciones que corresponden al Presidente y sus Ministros, señala en su inciso número seis (6) “mantener el orden y la seguridad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas” consecuentemente esto es lo que aquí se ha hecho.
La mejor herencia que un gobernante debe dejar, es el total y absoluto respeto al ordenamiento jurídico, por lo tanto el veto es congruente al mandato constitucional.

Alvaro Chaves Sánchez
Exdiputado





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