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INVERSIONISTA


Un caso práctico - Alejandro Antillón Appel

| Lunes 27 abril, 2009





Un caso práctico


Alejandro Antillón Appel
LL.M, Socio de Bufete Pacheco Coto

En días pasados me consultaba un cliente: ¿Cómo, si apenas tengo conocimientos muy básicos en materia bursátil, el puesto de bolsa con el que he trabajado poco tiempo me considera un inversionista sofisticado?
Le respondí que esa pregunta ya la había escuchado varias veces de una u otra forma en los últimos seis meses, incluso, de personas que sin ninguna experiencia en esta materia realizaron inversiones altamente especulativas.
Ellos nunca tuvieron el entendimiento claro de los productos en los que estaban invirtiendo, ni de las implicaciones de dichas inversiones.
Esto sucedió únicamente porque el tamaño de sus patrimonios excedía el parámetro fijado en el artículo 13 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
De hecho, la determinación de si un inversionista debe catalogarse como “sofisticado” o no, depende de una serie de variables y criterios objetivos que el asesor bursátil o de inversiones debe analizar en su primera entrevista con el cliente.
En este sentido, es crítico solicitar al cliente que responda un cuestionario bien elaborado, que permita una fácil determinación de su perfil, según lo indicado en la circular de la Superintendencia General de Valores número 141 del 24 de diciembre de 2007.
Dicha determinación debe realizarse con base en el conocimiento y entendimiento que tiene el inversionista de la materia, su horizonte de inversión, comportamiento pasado como inversor, valoración del concepto de riesgo, necesidades de liquidez y por último, el tamaño de su patrimonio.
Regresando al caso inicial, el cliente respondió al perfil de inversionista de la siguiente forma: en el pasado solo había invertido en títulos valores del sector público con garantía estatal, asociaba la palabra riesgo con pérdida, las inversiones debían ser a corto plazo, no invertiría en productos internacionales y que los recursos eran para pensionarse entre varias razones.
Por lo tanto, independientemente del tamaño de su patrimonio, a este inversionista solo debía ofrecérsele productos de inversión que respondieran al perfil de un inversionista conservador.
Es de suma importancia recalcar que, más allá del deber de los corredores de bolsa y de la responsabilidad del puesto de bolsa de velar por la protección de los intereses del inversionista, es responsabilidad de este último tomar decisiones de manera educada y con la información necesaria a su disposición.
Por otra parte, es deber de todo inversionista conocer y entender su propio perfil y velar por que las consideraciones anteriormente indicadas se cumplan al momento de autorizar o realizar inversiones en un mercado bursátil. Ahora bien, lo anterior no exime al corredor ni al puesto de bolsa de la posible responsabilidad que exista por el daño patrimonial sufrido por el inversionista cuando este fue inducido a realizar inversiones que no responden a su verdadero perfil como inversionista.






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