Turismo legal abre paso
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 06 junio, 2012
Turismo legal abre paso
Primer centro de arbitraje del país que cuenta con reglamento internacional
¿En qué consiste el proceso de arbitraje internacional?
Es un sistema que permite a una empresa extranjera y una nacional, o dos extranjeras, solucionar conflictos comerciales.
¿Cuál es la situación de Costa Rica en este tema?
Antes estábamos rezagados en la comunidad jurídica mundial. Si dos empresas extranjeras tenían un conflicto comercial y querían resolverlo no podían hacerlo en Costa Rica. Cuando se aprueba la Ley de Arbitraje Internacional el 24 de marzo del 2011, el Centro de Conciliación diseña e implementa un reglamento para tramitar esos arbitrajes.
¿El Centro tiene alcance penal?
No. Cuando un arbitraje resuelve un conflicto, se obtiene un laudo, el cual tiene un poco más de validez que una sentencia, se ejecuta en los tribunales, no tiene una doble instancia, no es apelable y no necesita la convalidación de ningún tribunal, porque la constitución así lo establece.
¿Cómo beneficia a las empresas?
Se pueden tramitar conflictos de otras empresas que no sean costarricenses, por ejemplo, si hay un conflicto entre una empresa guatemalteca y una salvadoreña, y ellos no van a querer tramitar su conflicto en sus respectivos países, pueden hacerlo acá.
¿Como favorece al país?
Podríamos decir que se da un turismo legal, las empresas vienen y hacen sus arbitrajes aquí. La gente se hospeda en los hoteles en periodo de audiencias, además se contrata personal de apoyo, como peritos, traductores, transcriptores, rent a car, entre otros efectos económicos.
¿Solo ustedes pueden tramitarlo?
La Ley se aprobó para todos los centros del país, pero somos el primer centro con los instrumentos listos para recibir arbitraje internacional. Fue aprobado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio del Justicia.
¿Cualquier empresa puede usarlo?
Cualquier empresa comercial no costarricense; normalmente son empresas privadas.
¿Cómo funciona el reglamento?
El reglamento dice cómo manejar el proceso, estipula plazos, manejo de comunicaciones. Está en la página web y es libre para la comunidad internacional.
¿En qué normativa se basa?
Adaptamos reglamentos vigentes en la comunidad internacional a nuestra realidad. Tomamos modelos de arbitraje de las Naciones Unidas, reglamento de la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Santiago de Chile, Corte Civil y Mercantil de Madrid.
¿Cuánto tardó en aprobarse?
Ocho meses en desarrollar el reglamento, desde mayo convocamos a una comisión técnica. La materia tiene que poderse arbitrar, normalmente si es un litigio de índole comercial y entre empresas privadas.
María Gabriela Badilla
mbadilla@larepublica.net
Primer centro de arbitraje del país que cuenta con reglamento internacional
Es un sistema que permite a una empresa extranjera y una nacional, o dos extranjeras, solucionar conflictos comerciales.
¿Cuál es la situación de Costa Rica en este tema?
Antes estábamos rezagados en la comunidad jurídica mundial. Si dos empresas extranjeras tenían un conflicto comercial y querían resolverlo no podían hacerlo en Costa Rica. Cuando se aprueba la Ley de Arbitraje Internacional el 24 de marzo del 2011, el Centro de Conciliación diseña e implementa un reglamento para tramitar esos arbitrajes.
¿El Centro tiene alcance penal?
No. Cuando un arbitraje resuelve un conflicto, se obtiene un laudo, el cual tiene un poco más de validez que una sentencia, se ejecuta en los tribunales, no tiene una doble instancia, no es apelable y no necesita la convalidación de ningún tribunal, porque la constitución así lo establece.
¿Cómo beneficia a las empresas?
Se pueden tramitar conflictos de otras empresas que no sean costarricenses, por ejemplo, si hay un conflicto entre una empresa guatemalteca y una salvadoreña, y ellos no van a querer tramitar su conflicto en sus respectivos países, pueden hacerlo acá.
¿Como favorece al país?
Podríamos decir que se da un turismo legal, las empresas vienen y hacen sus arbitrajes aquí. La gente se hospeda en los hoteles en periodo de audiencias, además se contrata personal de apoyo, como peritos, traductores, transcriptores, rent a car, entre otros efectos económicos.
¿Solo ustedes pueden tramitarlo?
La Ley se aprobó para todos los centros del país, pero somos el primer centro con los instrumentos listos para recibir arbitraje internacional. Fue aprobado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio del Justicia.
¿Cualquier empresa puede usarlo?
Cualquier empresa comercial no costarricense; normalmente son empresas privadas.
¿Cómo funciona el reglamento?
El reglamento dice cómo manejar el proceso, estipula plazos, manejo de comunicaciones. Está en la página web y es libre para la comunidad internacional.
¿En qué normativa se basa?
Adaptamos reglamentos vigentes en la comunidad internacional a nuestra realidad. Tomamos modelos de arbitraje de las Naciones Unidas, reglamento de la Cámara de Comercio de Lima, la Cámara de Santiago de Chile, Corte Civil y Mercantil de Madrid.
¿Cuánto tardó en aprobarse?
Ocho meses en desarrollar el reglamento, desde mayo convocamos a una comisión técnica. La materia tiene que poderse arbitrar, normalmente si es un litigio de índole comercial y entre empresas privadas.
María Gabriela Badilla
mbadilla@larepublica.net