Tributación, El Gran Hermano
| Lunes 22 noviembre, 2010
Tributación, El Gran Hermano
Sorpresivamente hemos visto como un texto sustitutivo del anterior “Proyecto de Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal”, de repente y de raíz, eliminó la necesidad de un juez que autorice el levantamiento del secreto bancario a los ciudadanos. Sobre este grave error que faculta a la Administración Tributaria para realizar solicitudes masivas de información bancaria de los ciudadanos sin ningún tipo de control —que ni siquiera tendrían que ser contribuyentes— no es necesario extenderse más, puesto que ya se ha puesto de manifiesto en diversos foros. Pero además, dicho proyecto contiene otra serie de graves problemas a saber:
1) Lo fundamental es que ya que se procura eliminar el secreto bancario a efectos tributarios, se pretenda hacer sin que ni siquiera sea necesario informar debidamente al contribuyente de que se está obteniendo esa información. Esta situación constituye una clara violación de derecho a la intimidad, del debido proceso y del derecho de defensa que le asiste a cualquier ciudadano, dado que no es posible que haya investigaciones a escondidas de los contribuyentes, cuando ni siquiera se les ha dado la oportunidad de que entreguen voluntariamente dicha información.
2) Dicha solicitud de información solo debería darse durante un proceso de fiscalización, ya que al no mencionarse este requisito, significa que la Administración Tributaria podría pedir la información bancaria del país entero, sin ningún tipo de límite. Esto es claramente abusivo e irracional. Es necesario que el proyecto limite dichas solicitudes a los procesos de fiscalización exclusivamente.
3) El proyecto no indica qué funcionario de la Administración Tributaria está facultado a solicitar dicha información, y dado que no se puede distinguir donde la ley no distingue, implica que hasta un mensajero de la Administración podría solicitarla dado que forma parte de ese ente. Por la trascendencia e implicaciones de estas solicitudes, esta facultad en todo caso debería estar reservada exclusivamente para el director general.
4) No se limita el tipo de información que debe entregar la institución financiera. Dicha información, aparte de saldos y movimientos, puede contener la descripción de compras o actividades del contribuyente que no tengan absolutamente ninguna relación con su situación tributaria y que verdaderamente sean parte del “núcleo duro” del derecho a la intimidad que no puede vulnerarse ni siquiera a efectos tributarios.
Si bien es entendible que se quiera dotar de herramientas a la Administración Tributaria para luchar contra el fraude fiscal, lo que no es posible es que se pretenda hacer de una forma en que se pueda investigar a ciudadanos sobre los que no exista la más mínima sospecha de un ilícito tributario y para colmo a sus espaldas. De aprobarse el proyecto en estos términos, no puede más que preverse una justa declaratoria de inconstitucionalidad en el futuro.
Rafael Luna Rodríguez
Sorpresivamente hemos visto como un texto sustitutivo del anterior “Proyecto de Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal”, de repente y de raíz, eliminó la necesidad de un juez que autorice el levantamiento del secreto bancario a los ciudadanos. Sobre este grave error que faculta a la Administración Tributaria para realizar solicitudes masivas de información bancaria de los ciudadanos sin ningún tipo de control —que ni siquiera tendrían que ser contribuyentes— no es necesario extenderse más, puesto que ya se ha puesto de manifiesto en diversos foros. Pero además, dicho proyecto contiene otra serie de graves problemas a saber:
1) Lo fundamental es que ya que se procura eliminar el secreto bancario a efectos tributarios, se pretenda hacer sin que ni siquiera sea necesario informar debidamente al contribuyente de que se está obteniendo esa información. Esta situación constituye una clara violación de derecho a la intimidad, del debido proceso y del derecho de defensa que le asiste a cualquier ciudadano, dado que no es posible que haya investigaciones a escondidas de los contribuyentes, cuando ni siquiera se les ha dado la oportunidad de que entreguen voluntariamente dicha información.
2) Dicha solicitud de información solo debería darse durante un proceso de fiscalización, ya que al no mencionarse este requisito, significa que la Administración Tributaria podría pedir la información bancaria del país entero, sin ningún tipo de límite. Esto es claramente abusivo e irracional. Es necesario que el proyecto limite dichas solicitudes a los procesos de fiscalización exclusivamente.
3) El proyecto no indica qué funcionario de la Administración Tributaria está facultado a solicitar dicha información, y dado que no se puede distinguir donde la ley no distingue, implica que hasta un mensajero de la Administración podría solicitarla dado que forma parte de ese ente. Por la trascendencia e implicaciones de estas solicitudes, esta facultad en todo caso debería estar reservada exclusivamente para el director general.
4) No se limita el tipo de información que debe entregar la institución financiera. Dicha información, aparte de saldos y movimientos, puede contener la descripción de compras o actividades del contribuyente que no tengan absolutamente ninguna relación con su situación tributaria y que verdaderamente sean parte del “núcleo duro” del derecho a la intimidad que no puede vulnerarse ni siquiera a efectos tributarios.
Si bien es entendible que se quiera dotar de herramientas a la Administración Tributaria para luchar contra el fraude fiscal, lo que no es posible es que se pretenda hacer de una forma en que se pueda investigar a ciudadanos sobre los que no exista la más mínima sospecha de un ilícito tributario y para colmo a sus espaldas. De aprobarse el proyecto en estos términos, no puede más que preverse una justa declaratoria de inconstitucionalidad en el futuro.
Rafael Luna Rodríguez