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Traslado de pacientes en ambulancia es obligatorio

Maria Siu msiu@larepublica.net | Lunes 24 marzo, 2014 12:00 a. m.




Traslado de pacientes en ambulancia es obligatorio

Si bien el derecho a la salud es derivado del derecho a la vida y a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, no se puede dejar de lado que es también un derecho autónomo y con su propio contenido esencial.
La nieta de una adulta mayor se vio en la necesidad de presentar un recurso de amparo contra un hospital josefino debido a que la institución no coordinó con las autoridades correspondientes el traslado en ambulancia de la amparada a una cita que ordenó su médico tratante.
La adulta mayor fue operada de una fractura de cadera y para asistir a la cita posterior debía ser trasladada en ambulancia por lo complejo de su lesión. Sin embargo, las autoridades del hospital se limitaron a indicar que no les correspondía trasladarla.
Si bien es cierto, a la Sala no le corresponde establecer a que centro médico le concierne trasladar a la amparada, lo cierto es que los representantes del hospital recurrido a pesar de tener conocimiento de la orden de traslado no realizaron ningún tipo de coordinación para que la amparada fuera trasladada a su cita.
Por lo anterior, este Tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó al Director General, Contralora de Servicios y Jefe de Servicios de Transportes, todos del Hospital Calderón Guardia, a coordinar, de forma inmediata, con los centros médicos correspondientes para que la amparada fuera trasladada en ambulancia a la cita ordenada con su médico tratante.
El derecho a la salud“es el derecho de toda persona de disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar su efectividad a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de policía sanitaria”, reitera el Tribunal.
El Estado debe velar por la prevención, el tratamiento efectivo de enfermedades, crear condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios médicos de calidad. También debe disponer de servicios y programas de salud suficientes para los usuarios, además de ser accesibles y aceptables.
La accesibilidad debe ser en cuatro dimensiones: la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, en la accesibilidad física, en la accesibilidad económica y en la accesibilidad a la información.

María Siu Lanzas
msiu@larepublica.net 







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