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Tendencias de consumo y ajustes en la legislación

Ivannia Méndez ivannia.mendez@cr.gt.com | Miércoles 27 julio, 2022

IM

Ivannia Méndez

Gerente Legal

Grant Thornton

Es una realidad palpable que las tendencias mundiales de los consumidores apuntan, cada vez más, hacia productos y servicios que apoyen y salvaguarden la sostenibilidad y la responsabilidad social, ambos términos utilizados de forma amplísima.

Dicho fenómeno encuentra fundamento en datos arrojados por estudios de organismos internacionales, tales como la Organización Internacional del Trabajo, quien estima que veinticinco millones de personas en todo el mundo son víctimas del trabajo forzoso, o bien la Organización de las Naciones Unidas, que manifiesta que los daños medioambientales, a nivel mundial, van en aumento de manera vertiginosa y exponencial.

Tal tendencia ha generado que, desde tiempo atrás, aunque de manera libre y voluntaria, muchas empresas procedieran a implementar políticas internas en procura de cumplir, en mayor o menor medida, con una serie de propósitos orientados a revertir -en la medida de sus posibilidades- el impacto que sus productos y/o servicios pudieran eventualmente estar generando en tal sentido.

Aunado a lo anterior, los gobiernos han identificado que la tutela de ciertos mínimos en dichas áreas conlleva beneficios visibles y cuantificables a largo plazo, motivo por el cual el cumplimiento de estándares y políticas de sostenibilidad y responsabilidad social no serán más, en lo sucesivo, un asunto discrecional sino de obligatorio cumplimiento, producto de legislación que con más frecuencia en este sentido se promulga alrededor del mundo.

Un ejemplo claro de ello es la “Supply Chain Due Diligence Act” (sea la Ley Sobre las Obligaciones de Diligencia Debida de las Empresas en las Cadenas de Suministro), promulgada en el año 2021 en Alemania y que entrará en vigor el próximo 1° de enero de 2023; normativa que forma parte del marco jurídico en desarrollo en toda Europa, en torno a las obligaciones de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente.

Con base en dicha ley se adopta un régimen de responsabilidad legalmente vinculante, para empresas que adquieren sus productos y servicios a través de cadenas de suministro de países en desarrollo y emergentes, ya que deberá verificarse el cumplimiento de normas de derechos humanos y medio ambientales por parte del total de actores involucrados en el proceso productivo específico, exponiéndose en caso de infracción a una responsabilidad potencialmente gravosa. En este caso concreto los servicios financieros también están cubiertos por dicha ley, por considerarse que al invertir una suma o conceder un préstamo, se desencadenan otros procesos de producción.

La pieza central de esta nueva normativa es la obligación de llevar a cabo una debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambientales, que comprenda como mínimo los siguientes aspectos:

a. Gestión de riesgos: las empresas deberán realizar primero un análisis de sus propios riesgos, en materia de derechos humanos y medio ambientales, mismo análisis que posteriormente deberán extrapolar a sus proveedores, valorando criterios específicos tales como trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación, salarios mínimos, salud y seguridad en el trabajo, daños al medio ambiente, entre otros.

b. Obligación de reparación de violaciones: como consecuencia del análisis de riesgos, las empresas deben generar políticas internas que permitan tomar medidas para prevenir, minimizar y/o remediar cualesquiera impactos negativos identificados en materia de derechos humanos y medio ambiente.

c. Instauración de mecanismos de reclamo: los procedimientos de reclamación deben estar diseñados de manera que las personas cuyos derechos puedan ser vulnerados, así como las personas que tengan conocimiento de dicha infracción (por ejemplo, organizaciones no gubernamentales), puedan poner en conocimiento de la empresa estos riesgos o violaciones.

d. Documentación obligatoria y generación de informes: Las empresas deberán documentar continuamente su cumplimiento y conservar los registros pertinentes durante un período específico.

e. Proporcionalidad: si bien no se exige a las empresas evitar todas las infracciones, la gestión requerida se basa en el principio de proporcionalidad, es decir, la influencia real que la empresa pueda ejercer en su cadena de suministro, con la finalidad de minimizar riesgos respecto de violación a derechos humanos y medio ambientales.

Así las cosas, para evitar responsabilidades, las empresas tienen ahora el reto de incorporar en su operativa lo anteriormente reseñado, lo que sin duda significará verificación de idoneidad de proveedores, ajustes en los contratos que mantienen con proveedores, implementación de sistemas de control -con una periodicidad anual como mínimo-, inspecciones in situ de plantas y otras facilidades de sus proveedores, contratación de personal especializado, entre otras.

Verificar en detalle las listas de clientes y proveedores, así como sus prácticas de negocio, se torno hoy en día en un activo que puede sumar o restar significativamente a los ingresos que su negocio pueda eventualmente generar, redundando tales acciones a largo plazo en un aumento en el valor y la reputación de su empresa, sus marcas y los productos y servicios que vende.






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