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Supremacía constitucional y su efecto irradiador del derecho

Alonso López alopez@ecija.com | Viernes 30 septiembre, 2022


Alonso Lopez


Este principio implica que las normas constitucionales son la cúspide en la jerarquía del ordenamiento jurídico. La organización y operación del Estado, en sentido amplio. La razón por la que en Costa Rica gozamos de derechos fundamentales y existen límites en las competencias de los poderes públicos, se debe a que la supremacía constitucional opera como eje central y punto de referencia para el balance de pesos y contrapesos.

La supremacía se garantiza con vías diversas. Una esencial es la rigidez en la modificación de las normas constitucionales. En nuestro país, el artículo 196 de la Constitución Política demanda requisitos con parámetros reforzados, para producir una reforma general a la Constitución, y el 194, una parcial. Ambos tipos, analizados desde un trasfondo cualitativo, y no cuantitativo.

En la práctica, también lo vemos en la existencia de la Sala Constitucional. Según la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este exclusivo órgano intérprete de la Constitución, produce votos con efectos vinculantes para todos, excepto para él mismo (art.13). Este diseño permite cambiar en el tiempo la interpretación de la norma suprema.

La supremacía constitucional se afianza en el Estado, cuando su contenido se ve reflejado constantemente, en las conductas de la Administración Pública, así como en las normas que ocupan los otros niveles jerárquicos de menor grado dentro del ordenamiento. Esto se conoce como la constitucionalización del derecho. ¿Por qué es importante que exista una garantía a la supremacía, y un efecto permanente de su efecto irradiador en el derecho común? Veamos algunos ejemplos prácticos.

Un reciente ejemplo es la conformación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, por decreto ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN. Dicho decreto permitía a dicha Unidad (art.7), el acceso a información confidencial y datos personales de toda la colectividad costarricense. Por medio de ese órgano, ilegítimamente se afectaba los derechos de autodeterminación informativa, la privacidad de los administrados frente al Estado. Si bien los derechos fundamentales no tienen carácter absoluto, las limitaciones a estos no pueden nacer por la vía de un decreto, como el recientemente ya declarado inconstitucional.

En el voto 2010-14821, al conocer un recurso de hábeas corpus, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Seguridad Pública, que la práctica de retenes policiales solamente era legítima si se practicaba, cuando existía un indicio comprobado de la comisión de un delito. El amparado, en su momento, alegó que su vehículo fue registrado por policías en un retén de “rutina”, en contra de su voluntad, mientras conducía por vía pública acompañado de su hija menor. Es importante la irradiación del derecho constitucional, pues, los derechos fundamentales logran contrarrestar las arbitrariedades del poder público. En este caso, la inviolabilidad de un recinto privado es el derecho constitucional que prevaleció frente a un retén de rutina, que no se justificada si no había delito alguno que investigar. De no haber un efecto vinculante de las decisiones de la Sala, la autoridad pública no tendría reparo en un retén de rutina, sin que los requisitos constitucionales para su realización se cumplieran.

Por otra parte, en el voto No.13798-2005 la Sala Constitucional declaró con lugar un amparo, en contra de la Caja Costarricense del Seguro Social. La CCSS había cancelado una pensión vitalicia, que había sido otorgada a la amparada. Ello a pesar de ya haberle parecido inaudito en el voto 7449 de ese mismo año, el que, a una persona con un padecimiento similar, le fuese eliminada la pensión apenas suficiente para cubrir sus necesidades mínimas. La defensa del principio de un adecuado reparto de la riqueza, de igualdad y de la protección de la familia, estaban en juego en esos casos.

La supremacía constitucional busca asegurar constantemente que el Estado, en el ejercicio de sus funciones, mantenga conductas que garanticen a los administrados, el respeto a sus derechos fundamentales. Esos derechos fundamentales solo pueden ser limitados de manera legítima cuando cumplen los postulados de las normas supremas para este efecto. Por eso, la importancia del principio de la supremacía constitucional la vemos reflejada en la manifestación del fenómeno de constitucionalización del derecho.







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