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Sociedades podrán ser disueltas si no pagan impuesto a personas jurídicas

Jeffry Garza jeffrygarza.asesor@larepublica.net | Martes 27 junio, 2017 01:54 p. m.


Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República


Cualquier sociedad que incumpla con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres periodos fiscales anteriores al actual será disuelta, resolvió la Sala Constitucional.

El aval lo da la institución luego de un recurso interpuesto contra el director de la Sección Mercantil y el director de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en relación al tributo contemplado en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, publicada en La Gaceta en marzo anterior.

"El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante”, reza la resolución de la Sala.

De esta forma, las sociedades morosas con los impuestos de los periodos 2013, 2014 y 2015, tendrán a partir de la resolución, 30 días hábiles para expresar su oposición, si han sido notificadas.

En caso de que las sociedades se encuentren morosas, la cancelación de la deuda no significaría un alto al proceso de disolución, pero sí evitaría que se persigan los bienes inscritos bajo dicha sociedad.

Los sociedades morosas de los tres periodos fiscales anteriores serían liquidadas eventualmente y no podrán ser “revividas”, de acuerdo con la resolución.


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