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FORO DE LECTORES


Sobre el bono diferido

| Sábado 13 agosto, 2011


Sobre el bono diferido

En relación con el editorial de LA REPUBLICA, del 11/08/11 titulado “Bono diferido, inalcanzable aún”, así como con una noticia del día 10/08/11 sobre ese mismo tema, es pertinente aclarar que el Reglamento que regula la reforma legal que dio lugar a la creación del llamado Bono Diferido fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 146, del pasado viernes 29 de julio de 2011. En el citado editorial se señala, que la falta de un reglamento que regule a la ley de creación del Bono Diferido es una de las causas para que las familias del país no puedan adquirir préstamos para vivienda y que esto tiene como consecuencia final que estas familias sigan sin vivienda propia.
La realidad es que, desde el momento en que se aprobó la reforma legal, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) se dio a la tarea de elaborar un reglamento que posibilite la aplicación del nuevo bono; lo sometió a consulta de partes interesadas vinculadas al Sector Vivienda desde el 27 de enero de 2011, y en la sesión 46-2011 del 23 de junio de 2011, la Junta Directiva de la Institución aprobó la versión final del reglamento.
De tal forma que el sustento del editorial no corresponde al escenario actual, toda vez que insiste en señalar que la falta de este reglamento tiene diferentes tipos de consecuencias negativas en las familias de clase media, en entidades financieras y en el sector de la construcción.
Al contrario, el reglamento ya publicado viene a regular el programa especial del Bono Familiar de Vivienda, conocido como Bono Diferido, previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el cual tiene como objetivo ampliar el rango de aplicación del subsidio de vivienda, para beneficiar a grupos de la clase media del país.
En este reglamento se establecen con claridad quiénes pueden ser beneficiarios y cuál es la finalidad del programa; los requisitos que deben cumplir las entidades financieras autorizadas por el BANHVI para aplicar este nuevo subsidio, las garantías de cumplimiento que deben cumplir estas entidades que manejan fondos de Bono Diferido; los mecanismos para el giro de recursos del BANHVI a las Entidades Autorizadas y de estas a los beneficiarios y aspectos relacionados con el control y fiscalización del uso de estos fondos públicos, entre otros aspectos.
La creación del Bono Diferido es una iniciativa apoyada desde su origen por el BANHVI y las autoridades del Ministerio de Vivienda, ya que se considera una oportunidad más para que sectores de la clase media del país puedan resolver su problema habitacional, por medio de la aplicación de un subsidio o bono, que les permita amortizar en parte el pago de las cuotas asumidas por créditos hipotecarios.
Por último, también me permito aclarar que no le corresponde al MIVAH el trámite, ni aprobación de dicho reglamento, sino al BANHVI.

Manuel Párraga Sáenz
Gerente general
Banco Hipotecario de la Vivienda





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