Sobre los faltantes o sobrantes de unidades en el control aduanero
Jaime Solís redaccion@larepublica.net | Jueves 30 junio, 2022
Jaime Solís Mata
Consultor de Aduanas y Comercio Internacional
El pasado miércoles nuestro Presidente de la República firmó la reforma a la Ley General de Aduanas, un proyecto que se negoció en la Asamblea Legislativa desde finales del año 2020, la cual soca el mecate del control aduanero, como cuando existan sobrantes y faltantes de mercancías en los despachos aduaneros que vienen del exterior.
El sobrante o el faltante es la diferencia entre las unidades declaradas en los sistemas y las unidades descargadas realmente; situación que muchos de los importadores del país han sufrido al menos en una ocasión. El artículo que se reforma en este proyecto de Ley dispone que para la carga general se configura la incidencia con al menos una unidad de diferencia, dejando de lado la mención a la palabra “bultos” y haciendo referencia a mercancías. En cargas a granel el sobrante se configura después de 5% de diferencia del peso o volumen (anteriormente se toleraba hasta 3% de diferencia en peso en cargas a granel).
Una vez ocurra el sobrante o faltante en aduanas el interesado tendrá 15 días para justificar la situación, actualmente el plazo para presentar el escrito de justificación es de un mes. Una ventana ajustada de tiempo si tenemos en cuenta que los requisitos para justificar sobrantes y faltantes pueden depender de terceros ubicados en el exterior y no precisamente del importador.
Los sobrantes y faltantes existen por muchas razones, sin embargo, las causales admisibles para justificar los faltantes se mantienen sin cambios (Si las mercancías no fueron cargadas en el medio de transporte, fueron perdidas o destruidas en el viaje, fueron descargadas por error en otro puerto, producto de caso fortuito, o no fueron descargadas del medio de transporte). Una causal de justificación para sobrantes que se agrega con la reforma es cuando por fraccionamiento del embalaje aumente la cantidad de bultos físicos en relación con la cantidad declarada en el manifiesto. Conviene aclarar que vía reglamento se puede ampliar las causales admitidas por la aduana.
La presentación de justificantes será analizada y resuelta por la Aduana de control. La Aduana responderá si acepta o no la justificante. En el peor de los casos, cuando la justificación sea rechazada la Aduana sancionará al consignatario con una infracción tributaria aduanera equivalente al Valor Aduanero de las mercancías sobrantes o faltantes, aunque con ello no haya causado perjuicio fiscal.
Con la infracción reformada para un primer caso, se agrega una nueva sanción cuando el consignatario reincida en la infracción dentro del plazo de cuatro años posteriores a la puesta en firme del primer caso. En este último supuesto la infracción será de dos veces el Valor Aduanero de las mercancías de diferencia. En todo caso cuando no se comprobaré el sobrante, adicional a la sanción sucede que las mercancías causarán abandono a favor del Fisco, pudiendo recuperarlas mediante rescate de mercancías previo pago de los tributos correspondientes por parte del consignatario o quien compruebe derecho sobre las mercancías.
Un sobrante o un faltante para un importador es sinónimo de costos administrativos y financieros que asumirá él o algún socio de la cadena de suministro. Dicho esto, recomiendo a los importadores que mantenga procedimientos logísticos claros con sus socios comerciales, establezcan controles intermedios sobre las mercancías y unidades de transporte, y contraten socios logísticos responsables y de confianza.
La reforma de Ley no está vigente, está pendiente la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pero es prudente estar atentos a lo que se viene y tomar las medidas necesarias para prevenir.