Sobre el artículo 29
Carlos Denton cdenton@cidgallup.com | Miércoles 16 abril, 2025

Carlos Denton
Este artículo de la Constitución Política establece que la libertad de expresión es algo que no es tocable por ninguna institución y las excepciones son muy pocas. No incluye insultos a otras personas y tampoco defiende el derecho a inmoralidades especialmente con menores de edad. Pero de temas políticos, y ahora se entra a una época electoral, uno puede opinar en voz alta de lo que desea, hasta insultar al adversario. Parece a veces poca cosa, pero preguntar a los cubanos para que cuenten lo que han vivido.
Voltaire dijo “es posible que no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero defendería hasta la muerte su derecho de decirlo.” Los costarricenses somos chichosos, y de todo hay opiniones variadas, pero sobre lo dicho por el pensante francés estamos casi unánimemente de acuerdo.
Solo los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones TSE aparentemente y con cierta periodicidad pierden la visión. En una ocasión querían prohibir la publicación de resultados de encuestas de opinión pública hasta 30 días antes de una elección. Aun ahora ponen limitaciones, pero mínimas. Ahora quieren prohibir al presidente de la República defenderse de ataques de candidatos a la sucesión—montando un caso de “tigre suelto….”
Y este caso del presidente provoca otra pregunta que es sobre la acción política de trabajadores del gobierno. Una cosa es hacer proselitismo o de presionar a favor de una agrupación en horas laborales, pero en una reunión o una entrevista “¿es prohibido declararse a favor de alguien?”
Una cosa es ayudar a copartidarios y otra es opinar. Y ahora que casi no hay partidos políticos las situaciones de antaño se han superado.
El TSE establece el período de la campaña electoral. Este año será el 1 de octubre la fecha de inicio—cuatro meses. Los gastos incurridos en ese período pueden ser pagados de la deuda política dependiendo en la cantidad de votos recibidos por el partido el 1 de febrero.
Para los que tienen acceso a fondos particulares rige el Articulo 29. Pueden gastar lo que quieren en publicidad, en vallas y en material en las redes sociales. Interesantemente el TSE se da el derecho a prohibir publicidad por diversas razones. De nuevo abusando de la libertad de expresión.
Julio María Sanguinetti, presidente en ese entonces de Uruguay, en 1989 dijo “Donde quiere que haya un costarricense, esté donde esté, hay libertad.” Esa libertad incluye el derecho de decir lo que le da la gana cuando quiere.
En el momento que se impone restricciones a una libertad como la de expresión, ya pierde brillo el país.
En una elección en El Salvador el candidato Roberto D’Aubuisson acusó en un discurso público y en campaña a uno de sus adversarios de ser un “cerote.” Discurso protegido por la Constitución Política de ese país.
En Costa Rica, Gracias al Señor, no se ha llegado a ese extremo, pero si de repente ocurriera mi opinión es que sería protegido por el Artículo 29. Sin gusto, pero habrá que aceptarlo. Igual que este escrito.
cdenton@cidgallup.com
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