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Sin seguridad jurídica no hay progreso

Rodolfo Piza | Miércoles 02 septiembre, 2015


Hay una creciente inseguridad jurídica de los particulares frente al Estado, al menos en lo que se refiere a la protección de los derechos de libertad y de propiedad privada, con perniciosas consecuencias para el progreso

Sin seguridad jurídica no hay progreso

El éxito de los países desarrollados depende esencialmente de la seguridad jurídica, más que de cualquier otra condición material. Cierto es que el capital humano (educación, salud, etc.) y la infraestructura pública son esenciales para el desarrollo, pero no bastan. Tampoco la abundancia en recursos naturales. Lo que es común a los países más desarrollados es la seguridad jurídica, pues muchos de ellos (Suiza o Japón, por ejemplo) carecen incluso de recursos materiales.
No se puede construir una sociedad estable, democrática y desarrollada, sin confianza en las instituciones, en los contratos. Sin credibilidad en los tribunales y en los procesos judiciales. Sin certeza en las decisiones judiciales y gubernamentales. Sin un grado razonable de predictibilidad legal respecto a nuestros actos. Esos son los bloques con los que se construye el desarrollo.
El Estado Social de Derecho se funda no solo en garantizar el juego de los pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, en el respeto a la Ley, en la independencia del Poder Judicial, en la garantía y vigencia de los derechos y libertades, sino también en la seguridad jurídica.
Pero esta se ha venido reduciendo en nuestro país, principalmente por dos vías:
a) la excepción, disminución o evaporación de principios jurídicos largamente construidos, por causa de una legislación y reglamentación regulatorias extensivas, que imperceptiblemente los ha ido desdibujando y desaplicando;
b) la desprotección judicial de ciertos principios o derechos reconocidos por la Constitución.
El caso típico de esto último es la “desconstitucionalización” creciente de los derechos de propiedad (artículo 45), de libertad de empresa (artículo 46), de la libertad contractual (ver sentencia # 3495-92), del principio de libertad y del principio de reserva de ley (artículo 28).
En los últimos años, la Sala Constitucional ha venido rechazando la mayoría de los amparos donde se plantea la protección de esos derechos frente a restricciones legales o administrativas, con el argumento de que se trata de “cuestiones de legalidad” (no de constitucionalidad), sin percatarse de que, al hacerlo, ha dejado prácticamente desprotegidos esos derechos.
Como esos derechos están tutelados en la Constitución y la reglamentación de los mismos, no los desarrolla, sino que, más bien, los limita, al abdicar su competencia y trasladar el control al de legalidad, en la práctica los derechos quedan desprotegidos.
Esto porque los tribunales ordinarios (contencioso administrativos, civiles, penales, etc.) al conocer de un caso considerarán que no existe un contenido constitucional que tutelar y que lo único por verificar es la legalidad.
Pero sucede que la legislación ordinaria tiende a desarrollar frondosamente las limitaciones, y no los derechos tutelados constitucionalmente, por lo que, al final, los tribunales ordinarios terminarán interpretando y aplicando la normativa a favor de esas limitaciones a nuestros derechos.
Como resultado, hay una creciente inseguridad jurídica de los particulares frente al Estado, al menos en lo que se refiere a la protección de los derechos de libertad y de propiedad privada, con perniciosas consecuencias para el progreso y para la generación de oportunidades para todos que este acarrea.

Rodolfo E. Piza Rocafort
 

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