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Sexo seguro, también en el ciberespacio

Mauricio París mparis@ecija.com | Miércoles 02 diciembre, 2020


La tecnología impacta todas las actividades humanas, comprometiendo de modo directo nuestra privacidad en los campos más íntimos de nuestra vida. No es solo nuestro trabajo, nuestra vida social, nuestras actividades financieras, nuestros patrones de consumo o la forma en que nos comunicamos, sino también, desde luego, nuestra vida sexual.

La existencia de un grupo de más de 3000 usuarios de Telegram en el que se compartía contenido sexual de mujeres costarricenses, ejemplifica uno de los principales riesgos: la difusión no consentida e ilegal de material íntimo. La imagen es un dato personal si permite identificar a una persona, y en ese tanto, goza del resguardo de la Ley 8968 de Protección de Datos Personales, del Código Penal y del Código Civil.

Se debe diferenciar entre la pornografía comercial y el contenido de carácter íntimo que, aun siendo explícito, no está destinado a la comercialización, y que se intercambia voluntariamente entre parejas, en lo que se conoce como sexting, es decir el envío de mensajes, fotos y videos de contenido sexual mediante aplicaciones de mensajería instantánea.

Las prácticas consentidas de sexting son cada vez más comunes, y son una forma de ejercer la sexualidad en el Siglo XXI. Un estudio realizado en 2019 en Estados Unidos revelaba que el 40% de los jóvenes entre 18 y 22 años habían compartido contenido sexual explícito -generalmente llamado “pack” - de forma consentida con otras personas, porcentaje que disminuía a un 37% entre las personas de 23 a 38 años, y a un 25% en las personas mayores a 40 años. El 44% de las mujeres entrevistadas indicó haber recibido solicitudes de sus parejas hombres para recibir contenido explícito.

El contenido pornográfico comercial, en el tanto nazca del consentimiento y no involucre o evoque a menores de edad, no es de interés para el ordenamiento jurídico costarricense. Sin embargo, el contenido sexual producido sin un ánimo comercial sí lo es, en el tanto carezca del consentimiento del titular para su difusión. El problema radica en lo difícil que puede ser para el espectador diferenciar uno del otro, si desconoce su procedencia. Son nefastas las consecuencias que puede representar para la víctima de la difusión no consentida de este tipo de contenido, y en ese sentido, debe gozar de la tutela efectiva del Poder Judicial en la persecución y sanción de los involucrados.

El contenido íntimo puede generarse con conocimiento del titular de los datos, o sin este, por ejemplo, cuando se captura mediante cámaras ocultas u otros sistemas de espionaje. Los riesgos de filtración del contenido consentido no se limitan únicamente a que el receptor lo difunda intencionalmente, como sucede en los casos de “porno venganza”, sino que también pueden presentarse filtraciones no intencionales, derivadas de la pérdida de un dispositivo que contenga este material, como un teléfono, una computadora, una cámara o un pendrive, o incluso de intrusiones en tales sistemas mediante técnicas de jaqueo.

El contenido pornográfico amateur ha sufrido un boom durante la cuarentena con la existencia de plataformas como Onlyfans.com, que permite a las personas, famosas o no, vender contenido de diversa índole, filtrado según los intereses del usuario. Aun y cuando se puede comercializar cualquier tipo de contenido, por ejemplo, artísticos o académicos, la mayoría del contenido que se comercializa es de carácter sexual, en donde una persona vende a suscriptores en cualquier parte del mundo fotos o videos, que generalmente se pagan por medio de tarjetas de crédito u otro tipo de herramientas de pago electrónico.

Si usted recibe un contenido de naturaleza sexual y no le consta de dónde proviene, y sobre todo no le consta que sea contenido comercial o que su titular haya consentido su difusión, no debe compartirlo, ya que de hacerlo puede estar incurriendo también en un hecho ilícito al difundir datos personales sin el consentimiento del titular. Pero, sobre todo, puede estar contribuyendo a destruirle la vida a una persona. Proceda de inmediato a eliminarlo de su dispositivo, porque el almacenamiento de datos personales es una operación de tratamiento sin consentimiento de su titular.

Los números son contundentes: la gente, sobre todo la más joven, disfruta estas prácticas, y está en todo su derecho de hacerlo. El argumento de “eso les pasa por tomarse esas fotos” no es válido para justificar la violación de la privacidad. Eso sí, piénselo dos veces cuando quiera compartir imágenes o videos de contenido íntimo, y al menos tome medidas básicas para ejercer su sexualidad digital de forma segura: 1) No incluya su rostro o características físicas que permitan identificarlo (tatuajes, por ejemplo) en una fotografía de carácter íntimo; 2) utilice aplicaciones de mensajería instantánea encriptadas, que permitan además la autodestrucción del contenido dentro de un tiempo que usted determine, y que le alerten si el receptor hace captura de pantalla para intentar almacenarlo sin su consentimiento, y por último, 3) elimine por completo el contenido, propio y de terceros, de todos sus dispositivos una vez que lo haya utilizado, así se protege usted y protege a quien le confió su contenido.

Cualquier dato que se comparte por Internet está destinado a ser copiado, y una vez que se comparte se pierde el rastro de su destino, al igual que ocurre cuando se sopla un diente de león. Así como mantener relaciones sexuales sin protección conlleva riesgos y consecuencias no deseadas en el campo físico, la falta de protección en el sexo digital trae consecuencias no deseadas. El primer paso es la educación.

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