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Servicio público y plataformas digitales de transporte

Mauricio París mparis@ecija.com | Viernes 20 marzo, 2020

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El Proyecto de Ley 21.228 que pretende regular las plataformas digitales de transporte ha generado consenso unánime en la Comisión de Asuntos Económicos, sin embargo, lejos de permitir que se vote y avance finalmente con esta eterna discusión, el Poder Ejecutivo no lo convoca a sesiones extraordinarias ya que el MOPT insiste en solicitar a los diputados la declaración de este servicio como público.

La decisión no es menor, ya que de accederse a esta posición del MOPT el Estado asumiría titularidad del servicio. ¿Esto implica que el Estado lanzará su propia aplicación? Difícilmente sea así, pero lo que sí implica es que mediante la manifestación de un interés general en el desarrollo, prestación y explotación de esta actividad, el Estado decidirá en lo sucesivo quién será el prestador directo del servicio, existiendo un abanico de posibilidades, que van desde la gestión propia mediante una entidad pública-estatal, o mediante la habilitación para que el servicio pueda desarrollarse y explotarse en las manos de un particular o empresa privada, es decir, permitir que las plataformas existentes, u otras, sean las que presten el servicio, como sucede, por ejemplo, en el caso de los taxis o los seetaxis.

De declararse el servicio como público, la prestación por parte de personas jurídicas privadas debe estar antecedida de una habilitación, sea permiso, o concesión, o un contrato o convenio de índole privado, que signifique para el habilitado, a su vez, la garantía de ciertos derechos para el ejercicio de la actividad. Sea que se trate de un contrato, o de un permiso, dicha habilitación es realizada por una entidad de la Administración Pública, que probablemente sería el Consejo de Transporte Público.

La declaración de la actividad como servicio público puede conllevar a su vez la intervención del Estado para asegurar la preservación de dicha actividad, con la potestad de limitar tanto el territorio, como el número de choferes autorizados a prestar el servicio, que es algo sobre lo que el MOPT ya ha manifestado su intención.

Además, con la declaratoria de servicio público, esta modalidad de transporte pasaría a estar regida por las normas de la Ley de creación de ARESEP, y las competencias administrativas que esta posee para funcionamiento de los servicios públicos, y por ejemplo, sus tarifas tendrían que ser fijadas por ARESEP, que también tendría la obligación de regular y fiscalizar al prestador del servicio a nivel contable, financiero y técnico; realizar inspecciones técnicas de los vehículos destinados a prestar el servicio; velar por el cumplimiento, por parte de las empresas prestadoras, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales; e investigar las quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia, así como cualquier otra obligación.

Cumplir todas estas funciones con respecto a un servicio que prestan actualmente más de 22 mil conductores implicaría una labor titánica tanto para el CTP como para ARESEP, y sin duda la necesidad de incrementar la planilla del Estado. La solución del MOPT es limitar el número de conductores a unos 4 mil aproximadamente. El principal perjudicado sería el usuario, ya que, si hoy día existe demanda suficiente para 30 mil conductores, lo que permite que usted pueda usualmente disponer del servicio en unos pocos minutos, si se reduce la oferta tan dramáticamente manteniendo la misma demanda, no sólo se ralentizará el servicio considerablemente, sino que seguramente subirá de precio.

También el Estado estaría asumiendo obligaciones, ya que, como correlativo a los deberes impuestos al concesionado, este adquiere el derecho al reconocimiento del equilibrio financiero de su contrato, como resultado por ejemplo de la imposición de actividades no lucrativas, o el desarrollo en zonas no rentables, zonas grises donde no hay alta demanda o competitividad.

¿Se justifica que el estado nacionalice un servicio que se presta de forma efectiva entre particulares? ¿Deben invertirse los debilitados fondos públicos en fiscalizar un servicio sobre el que los usuarios no tienen quejas? Definitivamente no. Si bien la Asamblea Legislativa tiene facultad de hacerlo, sería una limitación a la libertad de comercio consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política, que sólo podría fundarse en razones de bien común, concepto integrante del Estado democrático de Derecho. No puede sostenerse que, en el caso del servicio de transporte por medio de plataformas electrónicas exista un interés común, sino más bien intereses particulares de un gremio específico: el del taxi, y ningún interés gremial debe prevalecer sobre los de la colectividad.

Mauricio París | Abogado










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