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Seguridad ante el registro de accionistas piden expertos

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Lunes 23 enero, 2017


“El registro de accionistas atenta contra los principios comerciales”, dijo Carolina Flores, socia de la firma legal Arias. Esteban Monge/La República


Los empresarios insistieron ante el Banco Central y el Ministerio de Hacienda en que se cuide la seguridad de la información de las compañías al incorporar el registro de accionistas, tras la aprobación de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

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Todas las cámaras empresariales solicitaron que se tomen medidas por parte del Banco Central y el Instituto Costarricense sobre Drogas, así como certificaciones de protección de datos, de manera que se respete la seguridad de la información de las compañías ya que consideran “que la legislación aprobada es ambigua”.
Dicho proceso no se hará de la noche a la mañana. La ley que fue publicada el pasado 20 de diciembre establece que el Ministerio de Hacienda tiene plazo hasta enero de 2019 para implementar el registro de accionistas, uno de los temas más discutidos y controversiales durante la aprobación de la ley.
Este registro de accionistas consiste en una base de datos que se coordinará entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central; pero que administrará este último, para la cual las empresas deberán proporcionar la lista de accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Se constituyó una comisión para analizar estos cambios y redactar los reglamentos, así lo confirmaron Eduardo Prado, gerente del Banco Central, y Fernando Rodríguez, viceministro de Ingresos.

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Los primeros borradores de la ley se pondrán en consulta sectorial la primera semana de febrero, según confirmó el director general de Tributación, Carlos Vargas.
La reforma legislativa trae consigo una serie de obligaciones formales; por ejemplo, que la administración tributaria tendrá acceso a toda la información que se encuentra en la Superintendencia General de Entidades Financieras y establece la obligación de que los contribuyentes cuenten con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, incluyendo, claramente, la factura electrónica, según confirmó Adrián Torrrealba, abogado tributario.
Además, las personas jurídicas deberán proporcionar al Banco Central el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
El registro de accionistas debe aún ser reglamentado e implicará para las empresas dar información que antes estaba fuera del alcance de la administración tributaria, dadas las restricciones que establece el principio de territorialidad, aseguró Randall Madriz, abogado de Pacheco Coto.
“La base de datos traerá más información para la administración tributaria pero no vemos que la recaudación mejore. La única manera en la que aumentaría sería atacar a los sectores informales y eso no lo incluye la nueva legislación”, destacó.
El registro de accionistas atenta contra los principios comerciales, deslegitimizando la naturaleza misma de las sociedades mercantiles, específicamente la naturaleza de las sociedades anónimas, aseguró Carolina Flores, socia de la firma Arias.
“El Banco Central cuenta con las plataformas informáticas seguras para llevar el registro de accionistas, por este motivo se le encomendó esta tarea. Empero, es necesario que las plataformas informáticas cuenten con las medidas de seguridad de más alto nivel a fin de que la información se mantenga confidencial”, dijo.
Las implicaciones de la puesta en funcionamiento del registro de accionistas son inciertas, explicó Pablo Gazel, de Consortium Legal Costa Rica.
“Somos el primer país a nivel mundial en tomar esta medida. Ni siquiera los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos tienen estos registros, por lo que el tema es sensible. Habrá que ver cómo se custodia la información y cómo será utilizada por la administración tributaria”, dijo.


EMPRESARIOS OPINAN


Los representantes del sector privado evidenciaron sus posiciones sobre la reciente Ley de Fraude Fiscal

Pedro Morales

Asesor económico
Cámara de Industrias de Costa Rica

Nos preocupa que cada vez se le imponen más costos de cumplimiento tributario al sector formal y no se ataca el sector informal con la misma institucionalidad ni fuerza. Hay bastantes dudas con la implementación de la base de datos, pues creemos que la ley es muy ambigua en definir ciertos supuestos bajo los cuales el Ministerio de Hacienda puede acceder a la información de la base de datos de beneficiarios del Banco Central.

Franco Arturo Pacheco

Presidente
Unión de Cámaras

Mantenemos la posición de que es indispensable que, en lo que concierne a la creación del registro de accionistas, tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto Costarricense sobre Drogas cuenten con las mismas medidas de seguridad y protección de información, debiendo también contar con certificaciones reconocidas de protección de datos, otorgadas por una entidad independiente no estatal.

Alonso Elizondo

Director ejecutivo
Cámara de Comercio

El sector comercial siempre se manifestó inconforme con el establecimiento de un registro de accionistas tal cual se planteó en la ley ya aprobada. Para el sector en particular no representa ningún beneficio, sino más bien un trámite burocrático más, sumado a la imposibilidad que tendrían algunas empresas de poder suministrar información de sus socios o accionistas que se encuentran en otros países de los cuales incluso podría desconocerse su identidad.


OTRAS IMPLICACIONES DE LA
LEY DE FRAUDE FISCAL


La nueva ley requiere una serie de reglamentaciones para que pueda ser implementada.

  • La administración tributaria podrá acceder a la información general de los clientes de entidades financieras. Sin embargo, se establece la imposibilidad de tener acceso a la información financiera, salvo autorización judicial emitida por juez competente.
  • Se plantea la posibilidad de devolverle al consumidor final hasta un punto porcentual del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando el pago se haya realizado por medios electrónicos.
  • Se grava con el Impuesto General sobre las Ventas el arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional por periodos menores a un mes.
  • Obliga a los representantes legales de cualquier entidad jurídica, a suministrar anualmente al Banco Central un detalle de los accionistas o beneficiarios finales de la persona jurídica.

 







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