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INVERSIONISTA


Sea un asegurado precavido, Parte II

Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Lunes 09 febrero, 2015




Sea un asegurado precavido, Parte II

En la columna anterior, examinamos los deberes básicos de un consumidor de seguros a la hora de tomar un seguro y durante la vigencia del mismo. Ahora bien, al ocurrir un accidente o siniestro, el asegurado debe cumplir tres deberes básicos, los cuales son (1) notificar el suceso, (2) prevenir la agravación del daño causado, y (3) cooperar con la aseguradora en el procedimiento.
La obligación de notificación consiste en el deber de informar al asegurador sobre el accidente o suceso dentro de un plazo razonable. En materia de tránsito, las pólizas de forma general también contemplan el deber de esperar la presencia del oficial de tránsito y el inspector de la empresa. Por ejemplo, si ocurre una colisión, no se alerta al tránsito, y se le informa del accidente a la aseguradora tres meses después, poco podrá hacer ésta para valorar el daño ocasionado y conocer las circunstancias el siniestro, por lo cual un rechazo de cobertura sería esperable.
Debe el asegurado también, en la medida que le sea posible, prevenir que el daño causado por el accidente o suceso sea agravado de forma posterior. Piénsese por ejemplo, en el caso de una colisión menor cómo el hecho de abandonar el vehículo en la vía podría eventualmente agravar los daños, o bien parquear y desatender en la vía pública un vehículo que sufrió una rotura de ventana.
La obligación de cooperación dispone el deber de colaborar con la aseguradora en la investigación, resolución, y potenciales procesos relacionados con el suceso. A fin de resolver la cobertura de un accidente, la aseguradora debe tener claridad sobre los hechos y circunstancias específicas del caso, razón por la cual la asistencia del asegurado es vital.
Como parte de esta obligación de cooperación y especialmente para juicios de tránsito, debe tenerse claro que la costumbre de firmar finiquitos entre las partes puede ocasionar serios problemas de cobertura, salvo autorización expresa de la aseguradora. Por el contrato de seguro, la compañía se subroga u obtiene los derechos litigiosos del asegurado a quien indemniza para así obtener reparación de los responsables del daño. Una acción que frustre estos derechos, como lo sería la firma de un finiquito, podría causarle al asegurado la exclusión de su cobertura o bien el deber de pagar una indemnización posterior a la aseguradora. La comunicación es vital.
De este breve análisis, podemos extraer que las claves de oro para ser un asegurado responsable residen en leer cuidadosamente la póliza, actuar bajo la máxima buena fe, mantener una actitud preventiva frente al riesgo, y fortalecer una adecuada comunicación y cooperación con la aseguradora respectiva. El seguro es una inversión y por ello es fundamental conocer nuestras obligaciones como consumidores.

Esteban Carranza K.
Abogado Especialista en Seguros
Socio – Vector Legal

*Abogado Especialista en derecho de seguros, socio de la firma Vector Legal. Máster en derecho de seguros (LL.M.) de la Universidad de Connecticut.







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