Revisión Técnica Vehicular: ¿A revisión?
La sempiterna discusión de si RITEVE es un monopolio o no ha vuelto a tomar importancia a partir del informe “Regulación y Competencia en el Servic...
Censor Regulatorio
La sempiterna discusión de si RITEVE es un monopolio o no ha vuelto a tomar importancia a partir del informe “Regulación y Competencia en el Servicio de Revisión Técnica Vehicular”, elaborado por la Comisión de Promoción de la Competencia (COPROCOM), con el fin de atender lo dispuesto en el instrumento jurídico C (79)155/FINAL de la OCDE denominado “Recomendación del Consejo en Política de Competencia y Sectores Exceptuados o Regulados”. Según se señala en esta recomendación, los sectores económicos regulados por las autoridades públicas y que están total o parcialmente eximidos de las prácticas comerciales restrictivas representan una proporción significativa de la producción nacional de los países miembros, por lo que éstos han empezado a reexaminar la necesidad particular de determinados Reglamentos o exenciones y, cuando sea factible, confiar más en la competencia y en la aplicación de las leyes de prácticas comerciales restrictivas.
Entre los hallazgos más importantes del informe resaltan los siguientes:
o Aumento en el número de estaciones que amplía la posibilidad de elección.
o Mayor amplitud de horarios al público.
o Reducción de tiempos de espera.
o Oferta de servicios complementarios.
o Introducción de descuentos cuando no existe tarifa fijada.
Ahora bien, en virtud de que, de conformidad con la Ley Nº9078, a partir del 2022 es una obligación del Estado costarricense reabrir la revisión técnica vehicular a la competencia, la COPROCOM también realiza algunas recomendaciones para evitar que se restrinja la competencia, a saber:
A pesar de las bondades del informe elaborado por COPROCOM, lo cierto es que quedó corto, pues no le entró a la raíz del problema: ¿Es RITEVE un monopolio o no? ¿Incurrió el Estado —que no RITEVE por haber participado de buena fe y haber ganado el concurso en buena lid— en una práctica monopolística al haber promovido una licitación pública para elegir un solo prestatario del servicio, cuando la Ley de Tránsito ordenaba —ya desde 1997— la competencia en el mercado de revisión técnica vehicular mediante un sistema de autorizaciones regladas para todos aquellos que cumplieran los requisitos de ley? Lo confirma el espíritu del legislador de entonces, cuya intención siempre fue: “abrirlo a la promoción de la competencia” pues, “en la medida en que haya muchas opciones, siempre y cuando los talleres cumplan con los requerimientos que se establecen, por qué vamos a poner numerus clausus”. (Acta No. 10 de la Comisión Plena Tercera, del 8 de octubre de 1997, folio 412, moción del Diputado Gonzalo Fajardo Salas).
En suma, nadie duda que el Contrato de Prestación de Servicios para la Creación y Funcionamiento de Estaciones de Revisión Técnica Integrada de Vehículos tenga fines legítimos, razonables y sustentados en la satisfacción del interés público. Sin embargo, existen también leyes formales que previamente habían establecido un régimen jurídico —por demás protector de las libertades económicas— que fue flagrantemente violado por el Estado costarricense. Bajo el paraguas del servicio público se resguardó una estatización ilegítima de una actividad privada de interés público. Tras su discurso sofístico, las libertades económicas sucumbieron a la monopolización. Así, con absoluto olvido de que hoy es signo de los tiempos que el servicio público tradicional ya no goza de favor, precisamente por poner en cuestión el espacio de las actividades privadas y amenazar la existencia de las liberta¬des públicas, volvió a prevalecer su servidumbre.