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Revisión Técnica Vehicular: ¿A revisión?

Luis Ortiz lortiz@blplegal.com | Viernes 08 marzo, 2019


Censor Regulatorio


La sempiterna discusión de si RITEVE es un monopolio o no ha vuelto a tomar importancia a partir del informe “Regulación y Competencia en el Servicio de Revisión Técnica Vehicular”, elaborado por la Comisión de Promoción de la Competencia (COPROCOM), con el fin de atender lo dispuesto en el instrumento jurídico C (79)155/FINAL de la OCDE denominado “Recomendación del Consejo en Política de Competencia y Sectores Exceptuados o Regulados”. Según se señala en esta recomendación, los sectores económicos regulados por las autoridades públicas y que están total o parcialmente eximidos de las prácticas comerciales restrictivas representan una proporción significativa de la producción nacional de los países miembros, por lo que éstos han empezado a reexaminar la necesidad particular de determinados Reglamentos o exenciones y, cuando sea factible, confiar más en la competencia y en la aplicación de las leyes de prácticas comerciales restrictivas.

Entre los hallazgos más importantes del informe resaltan los siguientes:

  • El Gobierno al que le correspondió tomar la decisión sobre la forma en que se iba a prestar el servicio —Administración 1998-2002—, lo hizo sin algún estudio que mostrara que esta era la mejor opción entre las posibles.
  • En el año 2012, con la aprobación de la Ley Nº9078, el país decidió abrir a la competencia el servicio de RTV a partir del año 2022, cuando venza la prórroga de diez años concedida a RITEVE.
  • La experiencia internacional muestra que, en un sistema de gestión en el cual se autoriza a varias empresas a prestar el servicio, existen mayores posibilidades de entrada y mayores posibilidades de que la evolución del mercado se dirija a resultados más eficientes y acordes con las necesidades de los consumidores y profesionales. Esta apertura ha mostrado en otros países beneficios para el consumidor derivados del aumento de la competencia, tales como:

o Aumento en el número de estaciones que amplía la posibilidad de elección.

o Mayor amplitud de horarios al público.

o Reducción de tiempos de espera.

o Oferta de servicios complementarios.

o Introducción de descuentos cuando no existe tarifa fijada.

Ahora bien, en virtud de que, de conformidad con la Ley Nº9078, a partir del 2022 es una obligación del Estado costarricense reabrir la revisión técnica vehicular a la competencia, la COPROCOM también realiza algunas recomendaciones para evitar que se restrinja la competencia, a saber:

  • Analizar la posibilidad de exigir mecanismos menos restrictivos que una línea universal para todos los vehículos, pues ello podría constituir una barrera a la entrada de operadores con configuraciones físicas adaptadas a su cliente objetivo, donde puede no encontrarse el de vehículos pesados o ligeros.
  • Preferir esquemas flexibles que favorezcan la capacitación técnica por encima de un título concreto para el personal de los centros de inspección técnica vehicular, así como no exigir requisitos de imposible cumplimiento para nuevas empresas y personal en el servicio, tales como experiencia previa.
  • Optar por una regulación flexible de los horarios, pues existe evidencia probada de las ventajas para la eficiencia económica y para el consumidor de su liberalización.
  • No es recomendable imponer exclusividades territoriales o bien, establecer distancias mínimas entre los centros de inspección técnica vehicular (CIVE), toda vez que ello limitaría el número de operadores, establecería monopolios regionales y aumentaría el riesgo de captura del regulador.
  • Finalmente, en aquellos casos en que se produzca la necesidad de una segunda revisión por la existencia de defectos, es importante asegurar que el consumidor pueda elegir libremente el CIVE.

A pesar de las bondades del informe elaborado por COPROCOM, lo cierto es que quedó corto, pues no le entró a la raíz del problema: ¿Es RITEVE un monopolio o no? ¿Incurrió el Estado —que no RITEVE por haber participado de buena fe y haber ganado el concurso en buena lid— en una práctica monopolística al haber promovido una licitación pública para elegir un solo prestatario del servicio, cuando la Ley de Tránsito ordenaba —ya desde 1997— la competencia en el mercado de revisión técnica vehicular mediante un sistema de autorizaciones regladas para todos aquellos que cumplieran los requisitos de ley? Lo confirma el espíritu del legislador de entonces, cuya intención siempre fue: “abrirlo a la promoción de la competencia” pues, “en la medida en que haya muchas opciones, siempre y cuando los talleres cumplan con los requerimientos que se establecen, por qué vamos a poner numerus clausus”. (Acta No. 10 de la Comisión Plena Tercera, del 8 de octubre de 1997, folio 412, moción del Diputado Gonzalo Fajardo Salas).

En suma, nadie duda que el Contrato de Prestación de Servicios para la Creación y Funcionamiento de Estaciones de Revisión Técnica Integrada de Vehículos tenga fines legítimos, razonables y sustentados en la satisfacción del interés público. Sin embargo, existen también leyes formales que previamente habían establecido un régimen jurídico —por demás protector de las libertades económicas— que fue flagrantemente violado por el Estado costarricense. Bajo el paraguas del servicio público se resguardó una estatización ilegítima de una actividad privada de interés público. Tras su discurso sofístico, las libertades económicas sucumbieron a la monopolización. Así, con absoluto olvido de que hoy es signo de los tiempos que el servicio público tradicional ya no goza de favor, precisamente por poner en cuestión el espacio de las actividades privadas y amenazar la existencia de las liberta¬des públicas, volvió a prevalecer su servidumbre.




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