Retiro de productos defectuosos
| Jueves 27 mayo, 2010
Retiro de productos defectuosos
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece como derecho fundamental e irrenunciable de los consumidores, la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud y seguridad.
Del mismo modo, la ley obliga a los comerciantes a suministrar a los consumidores las instrucciones e información necesarias para utilizar adecuadamente los bienes e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para la salud y seguridad.
Basado en lo anterior, si un comerciante o proveedor coloca un producto en el mercado, y se entera de que este presenta un alto grado de peligrosidad para la vida, salud o seguridad del consumidor, debe comunicarlo inmediatamente a las autoridades competentes, así como al público consumidor mediante anuncios publicitarios, a sus expensas. Adicionalmente, el comerciante o proveedor debe retirar inmediatamente del mercado el bien del que se trate.
El procedimiento descrito anteriormente es lo que se conoce como “retiros voluntarios” o “recalls”. Los retiros voluntarios precisamente buscan retirar un producto del mercado cuando este represente un alto grado de peligrosidad para la salud o seguridad del consumidor, así como para el medio ambiente.
El retiro voluntario debe ser comunicado de forma inmediata no solo a las autoridades competentes —que en el caso de nuestro país se trata de la Comisión Nacional del Consumidor y otras autoridades relacionadas como lo sería el Ministerio de Salud— sino también a los consumidores afectados; mediante el uso de medios públicos (radio, televisión, periódicos) que permitan la mayor difusión posible.
Ello permitirá que los consumidores que adquirieron el bien puedan, no solamente estar prevenidos de eventuales riesgos que este conlleve para su salud o seguridad, sino también hacer valer sus derechos, en tanto el bien de que se trate le sea reparado o reemplazado debidamente.
En caso de que el bien vaya a ser reparado, este debería entregarse al consumidor en óptimas condiciones de funcionamiento; no obstante, si no es posible la reparación, el bien debe ser reemplazado por otro de igual naturaleza y características, o, en caso de no ser esto posible, el comerciante debe reintegrar al consumidor el dinero pagado por la compra.
Por su parte, los servicios no escapan a las disposiciones de la legislación nacional en materia del consumidor referentes a los retiros voluntarios, ya que este debe brindar información e instrucciones sobre los mismos, así como el deber de advertir del riesgo que existe para ellos.
En caso de que el comerciante o proveedor no acaten las disposiciones legales en materia de retiros voluntarios, y no informen debidamente al consumidor del riesgo que presenta el bien o servicio, estos podrían ser responsables de los daños que sufra el consumidor si resultare perjudicado por razón del uso de estos, en virtud de la responsabilidad objetiva en resguardo del consumidor.
Carolina Trejos Brenes
Abogada
Especialista en defensa del consumidor
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