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Viernes, 19 de abril de 2024



INVERSIONISTA


Retenciones exigidas ilegalmente

Rafael Luna rluna@consortiumlegal.com | Lunes 12 enero, 2015




Retenciones exigidas ilegalmente

Dentro del mundo globalizado en que vivimos, es cada vez más frecuente la utilización de servicios de entidades ubicadas en otros países (India, China e inclusive Estados Unidos, por mencionar algunos) para la realización de actividades ordinarias de la empresa local, como pueden ser el control de la planilla, la contabilidad, el mantenimiento de sistemas de información, etc.
Costa Rica tiene un sistema de renta territorial y nuestra Ley de Renta es clara en su propio artículo 1, en el sentido de que solo deben pagarse impuesto sobre la renta por los servicios prestados “en el territorio nacional”.
No obstante, la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal Administrativo (cuyos miembros reciben su salario también del Ministerio de Hacienda) han dicho que esos servicios no son prestados en el país donde realmente se prestan, sino en Costa Rica y que por ende, el pago de esos servicios están sujetos a retención.
En otras palabras, la empresa en la India, por trabajos realizados en la India, tendría que pagar impuestos en Costa Rica vía retención (que sin embargo, normalmente es la empresa local quien tiene que asumir su costo final), porque según Tributación su trabajo no lo realizaron a 16 mil kilómetros, sino directamente dentro nuestro país.
¿Cómo es esto posible? Facilísimo, Tributación dice que como la contabilidad realizada en la India fue consultada por Internet, la empresa local la ve en su pantalla, por lo que es como si la empresa en la India la hubiera realizado aquí.
El error de interpretación es evidente. No se puede confundir el lugar de prestación del servicio con el hecho de que el mismo sea disfrutado en el país. Este criterio llevaría a interpretaciones absurdas, como por ejemplo que si se manda la contabilidad en un disco todos los meses o directamente en un reporte en papel, dado que el servicio no se consultó por Internet, entonces no habría que aplicar la retención a los pagos, aunque el resultado sea idéntico.
Claro que igual Tributación podría siempre decir lo mismo, es decir, como el informe lo leí en mi escritorio en Costa Rica, el servicio también fue prestado aquí, nunca se sabe.
En otras palabras, el déficit fiscal que sigue en aumento por las políticas del propio Gobierno a quien le responde Tributación, se pretende paliar a punta de este tipo de novedosas interpretaciones, igual que el cobro de IVA a Internet, a caminar por un parque nacional o tirarse en bungee de un puente.
En un Estado de derecho, la vía son las modificaciones legales, no las convenientes modificaciones interpretativas en contra de la ley.

Rafael Luna
Abogado tributario
rluna@afc.cr







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