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Responsabilidad subjetiva y objetiva del “influencer” en redes sociales

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 20 marzo, 2024


Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D


Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado. Profesor e investigador en LEAD University

sanchez.juandiego@gmail.com

El concepto de la libre expresión es fundamental y responde a un derecho fundamental del ser humano, el cual deriva de la esencia más básica de la persona, siendo esta el libre albedrío por si mismo, aspecto que encuentra resguardo en la propia Constitución Política, señalando que todo habitante del país está en libertad de expresar sus ideas de forma autónoma y espontanea, sin ningún impedimento o restricción previa, manifestándose así el concepto de la libertad de idea e ideología. No obstante, la misma normativa de la república hace mención a que todo individuo es responsable por sus ideas y criterios expresados, tema que parece obviarse algunas veces.

Es precisamente de lo anterior, de donde surge el concepto de la responsabilidad individual de la persona, esto en función de la expresión de sus ideas, pero más allá de las concepciones señaladas, sobre las consecuencias que dichas aseveraciones o declaraciones pudiesen ocasionar en terceros, o bien, a la colectividad misma. Este tema es ligado a la posible incursión en daños y perjuicios que pudiesen derivarse de lo dicho por un determinado individuo, que incluso, al ser indicaciones falsas, podrían también considerarse como injurias, calumnias o difamaciones, dependiendo de la tipología misma de la expresión hecha.

Los conceptos anteriores encuentran su incidencia y correlación en los tópicos de la responsabilidad subjetiva y la objetiva, las cuales son dadas en función de las repercusiones que las actuaciones, o bien, las expresiones hechas por una persona pudiesen derivar. Para efectos de la primera, entiéndase la subjetiva, esta deviene del sujeto mismo, y hace referencia a la personalización de la culpabilidad o el dolo que lo dicho por un individuo pudiese presentar, debiendo el sujeto resarcir el daño o perjuicio ocasionado al tercero afectado, precisamente por las opiniones o ideas señaladas, implicando así una responsabilidad de corte inherente y achacable al ser humano mismo.

En relación a la segunda responsabilidad, es decir, la objetiva, esta tiene su génesis en el objeto o bien jurídico tutelado que se ve perturbado por las ideas dañosas planteadas por el sujeto, señalando que el hecho de afectación se da de forma generalizada y pudiese, no solamente, alterar de forma particular a otros individuos, sino también a una colectividad definida, esto por una intencionalidad latente, o incluso, por aseveraciones que pudiesen devenir en hechos dañosos o perjudiciales para un grupo en particular o la sociedad misma, mostrando así, un alcance mayor de la responsabilidad de la persona.

Ahora bien, al ligar estos conceptos a la figura del “influencer” en redes sociales, lo primero que resalta es la libertad de expresión como derecho fundamental de la persona, donde su concepción y extensión debe se respetada en todos sus extremos, siendo la plataforma de comunicación en cuestión, únicamente un medio para el planteamiento de las ideas o el mensaje que desee darse, no obstante, a pesar de ser un espacio virtual, las aseveraciones hechas en este lugar no implican estar fuera del alcance de las responsabilidades subjetiva y objetiva, pues de resultar ser dañosas o engañosas, claramente generarían una repercusión a terceros, la cual deviene y se subsume en quien realiza la afirmación en primer lugar.

Al analizar el concepto de la responsabilidad subjetiva en las redes sociales, y particularmente en la figura del “influencer”, debe recordarse que esta recaer en la persona misma, es decir, parte del supuesto y el principio dado por la individualización de la culpabilidad, de forma que, de expresar la persona una idea que resulte en daño o sea perjudicial, claramente, quien determine y considere ser afectado de forma directa, tiene el derecho de acción para con quien realiza la expresión inicial de las ideas. Cabe acá señalar, que el acaecimiento de lo dicho en una red social debe repercutir en una situación dañosa directa para considerar la responsabilidad como objeto perseguible, y no parece ser dada cuando la incidencia es difusa, pues no lograría subjetivarse la implicación o consecuencia particular.

Por otra parte, en referencia a la responsabilidad objetiva, su alcance parece ser más potente, pues al plantear el “influencer” una aseveración que resulte en una repercusión dañosa o perjudicial, y esta conlleve consigo una consecuencia generalizada en un tema de carácter colectivo, la persona sería responsable de cualquier efecto que sus ideas hayan generado, pues ha sido su indicación la que ha devenido en una incidencia social. Para efectos de precisar esta figura, las ideas expresadas por quien comunica deben ser dadas de forma personal, haciendo aseveraciones que pudiesen derivar en un engaño o manipulación y con relación a un tema extensivo y grupal.

Siempre en línea de las responsabilidades analizadas, cabe indicar que para la subjetiva su aplicación y persecución sería dada cuando se hacen afirmaciones calumniosas o falsas en referencia a un tercero, quien podría ser una persona física o jurídica, es decir, cuando la figura que comunica a través de una red social, asevera alguna disposición que falte a la verdad de otro individuo, legitimando así a quien se ve afectado a entablar los procesos judiciales que considere necesarios para el resarcimiento pertinente. Claro está, el problema técnico radica en la ubicación de la entidad “influencer”, pues de ser una persona física y notoriamente activa en la red social, no se tendría mayor inconveniente en su procesamiento, pero en caso de escudarse en un perfil falso, sin duda el haber procedimental resulta muy dificultoso para el perjudicado.

En referencia a la responsabilidad objetiva, aunque siempre pudiese tener el inconveniente del uso de un perfil falso por parte de la persona que perpetra el hecho, su afectación colectiva parece ser más fácil de evidenciar, pues en este caso, la ideas expresadas por el “influencer” no responden a temas privados de un tercero, sino que refieren a recomendaciones, consejos, análisis, indicaciones y demás puntos de índole técnico, los cuales no tienen un fundamento teórico, empírico o práctico, y que claramente, a la luz de la ciencia y la técnica son erróneos. Adicionando el hecho que, de seguirse estos planteamientos, se generaría una repercusión dañina, pues lo planteado por la figura comunicadora en la red social, es abiertamente falso.

Lo anterior puede ser observado en personas que realizan análisis económicos no siendo profesionales en el área, o bien, quienes plantean disposiciones y recomendaciones financieras sin fundamento técnico, o incluso y de mayor preocupación, aquellos que plantean consejos médicos sin ser profesionales en salud, así como análisis jurídicos no siendo abogados. El tema también puede ser extrapolado en la confección de publicaciones, vídeos, podcast, promociones y demás donde se analizan variables comerciales, económicas, ecológicas, sociales, jurídicas y demás, aseverando explicar su comportamiento sin contar con una investigación científica que respalde dichas interpretaciones, aspecto que puede hacer incurrir en error a la colectividad social.

Destaca adicionalmente el concepto del ejercicio ilegal de la profesión, el cual puede también ser evidenciado a través de estas figuras mediáticas en redes sociales, pues hacerse llamar profesional en una determinada rama del conocimiento sin serlo, o no aclararlo cuando erróneamente se indica, constituye un hecho antijurídico, repercutiendo además en una clara responsabilidad objetiva cuando de las interpretaciones hechas, deriven situaciones que ocasionen daños en la sociedad.

Sin duda el tema es amplio, y tiene diferentes bemoles de interés, pues aunque la responsabilidad parece ser evidente, su apertura y persecución procesal resulta compleja, por lo que es menester individual al escudriñamiento y análisis a conciencia de las figuras seguidas en redes sociales.







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