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¿Renta global o cedular? Consideraciones para decidir el modelo apropiado para Costa Rica

Adolfo Sanabria Mercado asanabria@consortiumlegal.com | Lunes 28 septiembre, 2020

Adolfo Sanabria

Nuevamente se pone en debate la discusión acerca de la forma de cómo gravar las rentas de capital y ganancias de capital - de una manera global o cedular -, dicha discusión es antigua y muy amplia y se centra en las implicancias que los impuestos de este tipo tienen en el ahorro, la acumulación de capital y el crecimiento de una determinada sociedad. En pocas palabras, todo recaerá a un tema de política fiscal, en donde se deberá responder la pregunta trascendental ¿qué va adelante, los bueyes o la carreta?

En el análisis tradicional basado en la hipótesis del ciclo vital de la riqueza y el efecto que tiene esta imposición en el ahorro es ambiguo, puesto que por un lado encarece el consumo futuro (el ahorro no es más que la postergación del consumo en el tiempo) e incentiva a los individuos a ahorrar menos –un efecto sustitución– pero al mismo tiempo, dada una canasta de consumo a alcanzar, los incentiva a ahorrar más –un efecto ingreso–.

Asimismo, la composición del ahorro puede verse fuertemente influenciada por las oportunidades de arbitraje que surgen con un tratamiento asimétrico de los diferentes tipos de rendimiento del capital, lo cual afecta el correcto funcionamiento de los mercados de intermediación financiera y de capitales.

Pareciera que más allá del ahorro de largo plazo canalizado a través de los fondos de pensiones, seguros de vida y rentas vitalicias, que claramente tienen externalidades positivas para la sociedad pues aseguran el financiamiento de inversiones de largo plazo, no existe ningún otro rendimiento del capital que pudiera tener sustento para gozar de algún tratamiento tributario preferencial.

A pesar de que existe un consenso respecto de los efectos que tiene en el largo plazo un impuesto sobre las rentas del capital, el mismo está presente de una u otra forma en los sistemas tributarios de la mayoría de los países del mundo, básicamente por razones de equidad.

Parece “políticamente correcto” (no necesariamente justo) que si “los ricos” tienen mayores posibilidades de ahorro deban soportar una mayor carga tributaria (equidad vertical) así como que no hay ninguna razón para que el sistema tributario trate de forma diferente a dos individuos con el mismo nivel de renta únicamente por el origen de estas (equidad horizontal, salvo que quieras incentivar más el ahorro que el consumo).

En el análisis económico de los impuestos la única incidencia tributaria que importa es la que determinan los mercados. En ese sentido, un impuesto sobre las rentas del capital no asegura que “los ricos” con posibilidades de ahorrar sean quienes soporten íntegramente la carga del impuesto. Parece claro, bajo un análisis tradicional de equilibrio parcial, que al menos en el corto plazo los inversionistas que utilizan dichos excedentes también comparten la carga del impuesto.

Si se toma en cuenta la interacción de los mercados, bajo un análisis de equilibrio general, los resultados son algo peores: como el impuesto encarece los fondos prestables lleva al desplazamiento del capital y, dependiendo de qué tan sustitutos o complementarios sean el capital y el trabajo, la carga tributaria será compartida por trabajadores e incluso consumidores y no solo por los dueños del capital. En otras palabras, el crédito se encarece para todos por igual.

Pero es en un horizonte intertemporal donde se generan todas las dudas respecto a si gravar las rentas del capital es la mejor forma de alcanzar la equidad vertical (si se pretende hacer lo políticamente correcto), puesto que la menor acumulación de capital que induce el impuesto reduce el potencial de crecimiento de toda la economía y afecta en el futuro el nivel de bienestar de generaciones enteras. Asimismo viola la equidad horizontal puesto que si dos individuos tienen la misma renta laboral, aquél con una mayor preferencia por el ahorro terminará enfrentando una mayor carga tributaria a lo largo de toda su vida, en otras palabras, se castiga al trabajador que ahorra su salario para reinvertir, por ejemplo, comprando un departamento para luego alquilarlo.

La renta global (“Haig-Simons criteria”) había sido la norma de los impuestos sobre la renta personal en los países de la OCDE y algunos de América Latina . Sin embargo, la preocupación acerca de los efectos negativos que tiene la imposición sobre las rentas del capital en el crecimiento de la economía, así como la alta movilidad mundial del capital, ha llevado a los países a revaluar la conveniencia de incluir los rendimientos del capital dentro de la renta global y a considerar esquemas alternativos de imposición cedular sobre los individuos.

Algunos han optado por exonerar ciertos rendimientos del capital, a pesar de que esto no asegura que el ahorro se transforme en inversión en activos nuevos para la producción, puesto que puede simplemente promover la obtención de rentas pasivas vía especulación financiera. Otros, han visto conveniente aislar algunas rentas (cedularización del impuesto) y gravarlas a tasas reducidas o condiciones más favorables, incluso a través de impuestos diferentes. Unos pocos más osados han decidido explícitamente gravar por separado las rentas del capital a tarifas menores, en lo que ha dado por llamarse “imposición dual o cedular sobre la renta”, Costa Rica, a partir del 1 de julio de 2019.

Los primeros en adoptar este último diseño fueron los países nórdicos (tan admirados por algunos en estos lares). Holanda también se ha caracterizado por dar un trato diferenciado al capital al igual que Austria, del mismo modo España. En Latinoamérica también existe estos regímenes, como por ejemplo, en Perú. De forma general un impuesto dual sobre la renta supone gravar con una tarifa moderada y uniforme las rentas del capital (intereses, dividendos, alquileres, regalías, ganancias de capital, etc.) y gravar con una tasa progresiva las rentas laborales (sueldos, salarios y pensiones), repartiéndose las rentas producto de la actividad lucrativa de alguna forma entre ambas categorías.

El esquema cedular es además más transparente: en lugar de exoneraciones y demás tratamientos preferenciales, de manera uniforme trata a todos los rendimientos del capital por igual, evitando la distorsión de las decisiones de los individuos.

En conclusión, afirmar categóricamente que la renta global es la solución “ideal y justa” para la imposición sobre la renta debe, por lo menos, merecer un análisis mucho más profundo y ser una apuesta a largo plazo como país, no vayamos a poner la carreta delante de los bueyes, pues si lo hacemos, difícilmente avanzaremos.

Adolfo Sanabria Mercado

Abogado Tributarista

asanabria@consortiumlegal.com






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