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Reinscripción de las Entidades Disueltas: Cuándo procede y cuál es el procedimiento que lo hace posible

Nathalia Meléndez redaccion@larepublica.net | Miércoles 16 noviembre, 2022


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Nathalia Meléndez

Senior Legal de Grant Thornton

Cinco años después de la conocida popularmente como “Ley Lázaro” que permitió, por un lapso limitado, la reinscripción de las sociedades disueltas por morosidad en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, la posibilidad de reinscribir las sociedades disueltas vuelve a ser una realidad por medio de las leyes número 10220 y 10255.

La Ley No. 10220 se encuentra vigente desde el pasado 24 de mayo de 2022, misma que introdujo una reforma al transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo de 2017, No. 9428.

En virtud de la Ley No. 10220 las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que cancelen las sumas adeudadas por concepto de la Ley No. 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas del 23 de diciembre del 2011, podrán realizar el pago de los periodos adeudados hasta el periodo fiscal 2021 y, posteriormente, solicitar ante el Registro Nacional el cese de disolución quedando la persona jurídica en la misma condición en la que se encontraba antes de su disolución.

Pese a que la Ley No. 10220 fue publicada desde el 24 de mayo del 2022, el pago de los montos adeudados por concepto de la Ley No. 9024, es posible a partir del 30 de septiembre de 2022, fecha en la que se publicó la resolución DGT-R-26-2022, Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428, reformado por Ley No. 10220.

Por su parte, la Ley No. 10255 vigente desde el 31 de mayo del 2022, permite que las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las casas extranjeras disueltas por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas de conformidad con la Ley número 9428, así como por el vencimiento del plazo social según lo establecido en el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio -previo al pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses- soliciten ante Registro Nacional su reinscripción, recuperando así su personalidad jurídica.

Aunque la Ley No. 10255 está vigente desde el 31 de mayo del 2022, la posibilidad de pagar los montos adeudados, así como de solicitar la reinscripción de la persona jurídica ante el Registro Nacional es posible hasta el pasado 14 de octubre del 2022, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento a la Ley No.10255.

Es importante aclarar que tanto la Ley No. 10220 como la Ley No. 10255, descartan la posibilidad de que se pueda solicitar la reinscripción de las entidades cuyo estado registral se publicita como “liquidada”.

Dicho lo anterior, es importante distinguir los supuestos bajo los que se puede acudir a la Ley No. 10220, o bien, a la Ley No. 10255, así como el procedimiento a seguir en cada caso.

Como punto de partida, siempre que el estado registral de la persona jurídica se publicite como “Disuelta por Ley 9024”, se debe acudir a lo establecido en la ley No. 10220 y en la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, No.9428, reformado por Ley No. 10220. De acuerdo con dicha Resolución, los pasos a seguir son los siguientes:

A. Los socios que representen el 51% del capital social de la entidad disuelta, deben publicar un edicto en La Gaceta en el que manifiesten que en el plazo de ley comparecerán ante una Notaría Pública a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución.


B. Una vez publicado el edicto respectivo, los socios deben comparecer ante Notario Público para realizar la solicitud de cese de disolución; en caso de que la entidad cuente con un liquidador nombrado, los socios deberán manifestar en la escritura pública que la entidad no ha sido liquidada.


C. Posteriormente, se deberá enviar la solicitud y copia del testimonio de la escritura pública a la dirección de correo electrónico Deudas_Ley10220@hacienda.go.cr; una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Tributación procederá a incluir en el sistema los periodos adeudados, a efectos de que el contribuyente realice el pago respectivo.


D. La fecha límite para pagar los periodos adeudados es el 15 de diciembre del 2022, por lo que - realizado el pago- se podrá presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de disolución, esta presentación se deberá realizar a más tardar el 15 de enero del 2023.


Sin embargo, si el estado de la entidad se publicita como “Disuelta por Ley 9428” o “Disuelta por Vencimiento del Plazo”, el procedimiento a seguir se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley N°10255.De acuerdo con dicho Reglamento, para solicitar la reinscripción de la entidad disuelta es necesario que:

A. El representante legal de la entidad disuelta publique un edicto en La Gaceta en el que manifieste que en el plazo de ley comparecerá ante una Notaría Pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción.


B. La entidad disuelta realice el pago de los montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas más multas, sanciones e intereses. En caso de que la entidad disuelta se encuentre omisa en cuanto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, el monto a cancelar por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas se calculará con el 25% -como monto provisional- debiendo luego cumplir con el deber de declarar y, en caso de diferencia, deberá cancelar el monto correspondiente por el Impuesto a las Personas Jurídicas, con los recargos correspondientes. Para estos efectos, la Administración Tributaria incluirá las deudas correspondientes al Impuesto y sus intereses en el sistema sin necesidad de trámite alguno. Para la cancelación de las sanciones, la sociedad interesada deberá autoliquidarlas y pagarlas mediante el formulario D.116.


C. Una vez pagados los montos indicados en el apartado anterior, el representante legal de la entidad deberá comparecer ante Notario Público para realizar la solicitud de reinscripción. Si la entidad cuenta con un liquidador nombrado, el representante legal deberá manifestar en la escritura que la entidad no ha sido liquidada.


D. La solicitud de reinscripción de la entidad se podrá presentar ante el Registro Nacional dentro de un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución. Las entidades mercantiles cuya disolución haya sido declarada en los cinco años previos a la entrada en vigencia de la Ley No. 10255, podrán solicitar su reinscripción cumpliendo con los requisitos antes descritos.


E. Aunque la Ley No. 10255 dispone que la razón social de las entidades disueltas será protegida durante un periodo de tres años, no se podrán afectar los derechos de terceros previo a la entrada en vigencia de la Ley No. 10255, por lo que antes de presentar la solicitud ante el Registro Nacional, es recomendable que se verifique si existen otras entidades, marcas u otros signos distintivos similares a la razón social de la entidad que se pretende reinscribir, en cuyo caso, ésta última deberá modificar su razón social.

En conclusión, existen algunas diferencias entre la Ley No. 10220 y la Ley No. 10255, dentro de las que podemos destacar las siguientes. En cuanto al ámbito de aplicación, la primera aplica únicamente para la reinscripción de aquellas entidades disueltas en virtud de la ley No. 9024, siendo el 15 de enero del 2023 la fecha máxima establecida para solicitar el cese de disolución; mientras que la ley No. 10255 aplica para la solicitud de reinscripción de entidades disueltas en virtud de la ley No. 9428 o por vencimiento del plazo social, estableciendo un plazo máximo de 3 años contados a partir de la declaratoria de disolución para hacer la solicitud.

Por otra parte, tratándose del cese de disolución de las entidades jurídicas en virtud de la Ley No. 10220, es necesario realizar un trámite previo ante la Dirección General de Tributación con el fin de proceder con el pago de los montos adeudados; mientras que tratándose de la reinscripción de entidades disueltas en virtud de la Ley No. 10255, no es necesario realizar ninguna gestión previa para proceder con los pagos correspondientes.

Finalmente, en el caso de las sociedades que solicitan el cese de su disolución en virtud de la Ley No. 10220, las mismas no deben pagar multas, sanciones e intereses como requisito previo para su reinscripción; mientras que las entidades que solicitan su reinscripción en virtud de la Ley No. 10255, deberán proceder con el pago de los periodos adeudados más multas, sanciones e intereses.

En síntesis, consideramos que ambas leyes representan una oportunidad valiosa para los interesados en continuar con sus actividades comerciales por medio de las entidades jurídicas que fueron disueltas por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, o bien, por vencimiento de su plazo.









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