¿Reformar la educación superior?
David Gutierrez david@gutierrezcr.com | Martes 05 mayo, 2015
Es preocupante que esta reforma pretende dotar al Conesup de competencia para “autorizar las tarifas de matrícula, costo de los cursos y todos los cánones”
¿Reformar la educación superior?
En la Asamblea Legislativa circula un borrador de proyecto para reformar la ley que creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, Conesup.
Actualmente, nuestro país cuenta con 53 universidades privadas y estas suman 84 sedes regionales, que imparten 1.741 carreras de grado y posgrado. En 2014, la cantidad de títulos inscritos en el Conesup fue de 33.240.
Sin embargo, la mayoría de estas operan de manera poco seria e incluso a muchas se les llama “universidades de garaje”, porque ni siquiera reúnen las condiciones básicas para brindar lecciones. Ni qué decir de la carencia de infraestructura adecuada como laboratorios, bibliotecas, clínicas y otros.
Evidentemente, en una economía como la nuestra tener más de 50 universidades privadas es una terrible desproporción.
La educación amerita ser bien supervisada por un ente con plena capacidad institucional y legal. La actual ley del Conesup data de 1981, reformada por última vez en 2001.
Por tanto, la actual reforma propuesta en el Congreso es un buen intento para mejorar la industria educativa.
Entre algunas cosas muy buenas, podemos enumerar las siguientes:
-Regula conflictos de interés en la conformación del Consejo.
-Establece la obligación de contar con título de bachiller en educación media para ingresar a una universidad.
-Se facilita la presencia de profesores internacionales y visitantes para mejorar la academia.
-Se establecen deberes y derechos legales para los estudiantes.
-Se exige infraestructura adecuada.
-Se mejora la regulación y seguridad jurídica en relación con ciertos plazos y decisiones.
Pero es preocupante que esta reforma pretende dotar al Conesup de competencia para “autorizar las tarifas de matrícula, de costo de los cursos y en general todos los cánones, derechos o tasas que las universidades propongan para asegurar el funcionamiento adecuado de sus carreras en sus diversas modalidades de graduación”.
Para lograr esto, el transitorio 1 de la pretendida reforma establece que en un año el Conesup emitirá un reglamento relativo al modelo para la fijación de tarifas.
En términos de derecho comparado y doctrina moderna, se ha pasado de entender la fijación de precios como el mecanismo clásico de protección al consumidor, a admitirse únicamente en circunstancias muy excepcionales y con vigencia temporal.
La misma “Ley para la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor” establece que la administracio?n pu?blica puede regular los precios de bienes y servicios solo en situaciones de excepcio?n, de forma temporal, y la medida debe ser fundada y motivada.
En conclusión, la reforma contiene buenos cambios, pero la fijación de precios, entre otras cosas, viola los principios de la libertad de empresa y comercio, así como de libre elección del consumidor y la competencia.
¿Estamos seguros de querer ir en esa dirección?
David Gutiérrez Swanson
davgutswa@gmail.com
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