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Reforma legal: más plazo para pagar el IVA en ciertas ventas a crédito

Mariela Hernández mhernandez@ecija.com | Viernes 17 junio, 2022

Mariela Hernandez

El pasado 25 de mayo fue publicada una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La ley fue votada por la anterior Asamblea Legislativa y aprobada por el anterior Gobierno. Es la Ley No. 10144 de 11 de marzo de 2022. Más de dos meses después, fue publicada en La Gaceta.

La reforma otorgó más plazo para pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en ciertas ventas a crédito. En lugar de pagar dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente, la reforma amplió ese período a noventa días si el precio de la factura es pagado a crédito.

El cambio solo es aplicable a algunos contribuyentes. Solo podrán aprovecharse de este plazo sustancialmente más amplio tres tipos de contribuyentes: (a) trabajadores independientes; (b) prestadores de servicios profesionales; y (c) micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el MEIC o el MAG.

Esta reforma legal introdujo un importante cambio en la regla que siempre ha seguido el Derecho Tributario costarricense. Históricamente, el sistema tributario se ha basado en el principio del devengo; así, las obligaciones tributarias se generan cuando se causan las transacciones o circunstancias de hecho que las originan, y no cuando se pagan. Aunque el cambio solo se aplicará a un grupo de contribuyentes, la reforma provocó una excepción relevante a la regla del devengo.

A nivel práctico, esta nueva regla supondrá problemas para la fiscalización a cargo de la Administración Tributaria. La aplicación de reglas especiales para ciertos tipos de contribuyentes dificultará las revisiones. La fiscalización de los contribuyentes que difieran el pago del IVA implicará un enorme esfuerzo para los auditores fiscales, por los efectos que la reforma permitirá.

Por lo demás, la redacción de la ley es muy deficiente y probablemente ello provocará grandes discusiones sobre su aplicación.

Por ejemplo, la ley define a los contribuyentes que tienen derecho a declarar y pagar el impuesto en el plazo ampliado. El texto sugiere que esos contribuyentes son personas físicas, al indicar “trabajadores independientes”, pero inmediatamente después menciona a “prestadores de servicios profesionales”. ¿Cubre también a prestadores de servicios profesionales organizados como entidades jurídicas? ¿Una cooperativa de ingenieros podrá acogerse a este nuevo régimen? ¿Una firma de abogados organizada como sociedad mercantil es también candidata?

Para ahondar la confusión, luego la ley excluye a las personas físicas, “si se dedican a la venta de algún bien o a la prestación de un servicio”. La redacción es inteligible, al agregar “una actividad financiera lucrativa”. En definitiva, no queda claro si las personas físicas tienen o no acceso a esta nueva regulación, o solo se excluye a las personas físicas que se dedican a la actividad financiera.

Otro problema que la reforma provocará es la dispersión de la recaudación. El plazo de los noventa días se calcula desde la emisión de la factura. Así, si los contribuyentes emiten facturas a crédito todos los días, deberán pagar ese IVA noventa días después continuamente. Es decir, si los contribuyentes venden a crédito todos los días, todos los días deberán pagar el IVA de esas ventas, noventa días después. La dificultad de controlar esos pagos prácticamente diarios de impuestos será monumental para contribuyentes y para las autoridades.

Como si ello fuera poco, la reforma solo difiere el pago del IVA, pero no prorroga la declaración del impuesto. Así, los contribuyentes que vendan en efectivo y a crédito, deberán declarar el IVA de todas esas ventas, pero solo deberían pagar el IVA de las ventas en efectivo y diferir el pago del impuesto de las ventas a crédito. La Administración Tributaria deberá cruzar las facturas emitidas por esos contribuyentes a crédito y al contado, con los montos abonados en las diferentes fechas, para determinar si el contribuyente está al día con el pago del IVA, pero solo lo podrá hacer cuando lo mida noventa días después.

La reforma también difirió el derecho a crédito fiscal de las facturas emitidas a crédito. Es decir, el crédito fiscal de una venta a crédito no se podrá aplicar con la factura emitida, sino hasta que haya habido el pago de esa factura. La dificultad de manejar esos detalles a nivel contable y tributario se exacerba.

Aunque la reforma iba dirigida a las ventas a crédito, el legislador también modificó las reglas para las ventas al contado. Antes de la reforma, los contribuyentes podían presentar la declaración y pagar en cualquier momento antes de finalizar los primeros quince días naturales del mes siguiente. Así, se podía presentar la declaración a principio del mes siguiente y pagarla unos días después, siempre dentro de ese límite. La reforma cambió esa situación, y ahora obliga a pagar el impuesto junto con la declaración. Ya no es posible declarar antes y pagar después, siempre dentro del límite de los primeros quince días naturales del mes siguiente. El cambio es un retroceso para los demás contribuyentes no cubiertos por la reforma.

Habrá que esperar la reforma del reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para saber la forma en que la Administración Tributaria resolverá las inconsistencias y graves dislocaciones que esta reforma provocará en la recaudación y fiscalización tributaria. Por lo pronto, la Administración Tributaria ciertamente tiene algunos problemas más apremiantes que resolver, a raíz de los jaqueos de sus principales plataformas digitales.






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