Rango constitucional al agua
Juan Manuel Villasuso jmvilla@racsa.co.cr | Martes 17 agosto, 2010


Dialéctica
Rango constitucional al agua
El principal argumento para la privatización ha sido el de la falta de recursos financieros por parte del Estado. Se ha dicho que las instituciones públicas no tienen el dinero necesario para gestionar adecuadamente los recursos hídricos. Pero ese es un argumento falso, porque al final es el consumidor el que paga y amortiza las inversiones.
En verdad lo que sucede, tal y como lo señala Riccardo Petrella, es que “el Estado traspasa sus competencias a los privados, les permite obtener grandes ganancias con un bien que pertenece a todos, y se exime de sus responsabilidades con los ciudadanos”.
Hay muchas maneras en que la privatización del agua puede ocurrir. Una de ellas es el modelo establecido en el Reino Unido, donde los gobiernos dan a la empresa privada la venta de los servicios de tratamiento y suministro del agua pública.
Otra es la que se desarrolló en Francia y que consiste en la concesión de licencias de explotación del suministro público, mientras la puesta en marcha y mantenimiento del sistema queda a cargo de las empresas concesionarias que cobran a los ciudadanos el servicio.
Una tercera es cuando los gobiernos contratan una compañía para que gestione el servicio de agua a cambio de un precio administrativo; en ese caso la empresa no factura directamente el servicio global del agua, sino solo el suplemento que le garantiza el contrato.
Una cuarta modalidad es el agua embotellada, mercado que ha pasado de no ser prácticamente nada a que se hable de ella como la segunda o tercera mercancía que más dinero mueve en el mundo, según asegura Chris Middleton, director de la consultora australiana de marketing de bebidas Fountainhead.
Otros mecanismos de privatización identificados por el Instituto Polaris hacen referencia al traspaso a manos privadas de territorios o biorregiones, así como la separación de la propiedad de la tierra de la de los pozos o fuentes de agua, colocando ambos en el mercado de manera independiente.
La contaminación de las aguas es también una forma de privatización, por cuanto la degradación del recurso reduce la disponibilidad para la población.
Ese es el caso de las industrias mineras que utilizan agentes nocivos como el cianuro o los agroquímicos tóxicos que se emplean en la producción de ciertos alimentos.
Estos diversos casos en los que la gestión y administración del agua ha salido de las manos del Estado han resultado perjudiciales para los países.
Es por eso que coincidimos con la Defensoría de los Habitantes en la necesidad de aprobar estas reformas constitucionales a fin de “tutelar el derecho al agua como fundamental para la dignidad, la vida humana y la salud pública”.
También concordamos en que estas reformas constituyen un instrumento indispensable para que Costa Rica consolide su compromiso con la protección y la conservación del agua.
Juan Manuel Villasuso
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